C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

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Artículo 11
Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para en el
portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en
materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los centros docentes colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su
alumnado. A tal fin, recogerán las solicitudes de las familias que deseen entregarla en el
centro y las presentarán para su registro en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Con la finalidad de garantizar la presentación y registro de las solicitudes dentro de plazo,
los centros establecerán y comunicarán a las familias la fecha límite para la recogida de solicitudes en el centro, que será anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes establecido en la convocatoria.
Artículo 12
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la orden de
declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que se indique en dicha orden.
Artículo 13
Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las
actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.
Artículo 14
1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 13 se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información
y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
2. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra h) del artículo 10 de estas normas reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro de
matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial
o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de
datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.

BOCM-20230529-23

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones