C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas – Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
5. La subsanación y la documentación que se aporte se presentará en los mismos lugares recogidos en el artículo 11 de estas normas reguladoras.
Artículo 15
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas se determinará en la Orden de declaración de créditos disponibles y dependerá de la situación en que se encuentre el solicitante de entre las previstas
en los distintos apartados del artículo 5.2 de estas normas, pudiendo oscilar entre un mínimo de 400 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del
servicio de comedor, con arreglo a lo que se establezca en las órdenes del titular de la Consejería competente en materia de Educación por las que se fije el precio del menú escolar
aplicable para cada curso escolar, salvo para los centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la cuantía máxima será la totalidad del coste del servicio de comedor que
establezca dichos centros.
Las familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el coste
del precio del menú escolar establecido para el centro docente.
La beca se concederá para el periodo escolar correspondiente al curso escolar al que
corresponda la ayuda.
Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.
En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el
centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido,
decayendo proporcionalmente el derecho concedido.
El centro deberá justificarlo en la liquidación final.
Artículo 16
Resolución
1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería competente en materia de Educación.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la
página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de cinco meses contados a partir de la publicación del extracto de la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en
materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos
se estime oportuno deducir.
Artículo 17
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
1. Se realizarán a lo largo del curso escolar tres abonos a los centros, sin exigencia
de garantía:
a) El primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un
importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
BOCM-20230529-23
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
5. La subsanación y la documentación que se aporte se presentará en los mismos lugares recogidos en el artículo 11 de estas normas reguladoras.
Artículo 15
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas se determinará en la Orden de declaración de créditos disponibles y dependerá de la situación en que se encuentre el solicitante de entre las previstas
en los distintos apartados del artículo 5.2 de estas normas, pudiendo oscilar entre un mínimo de 400 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del
servicio de comedor, con arreglo a lo que se establezca en las órdenes del titular de la Consejería competente en materia de Educación por las que se fije el precio del menú escolar
aplicable para cada curso escolar, salvo para los centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la cuantía máxima será la totalidad del coste del servicio de comedor que
establezca dichos centros.
Las familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el coste
del precio del menú escolar establecido para el centro docente.
La beca se concederá para el periodo escolar correspondiente al curso escolar al que
corresponda la ayuda.
Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.
En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el
centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido,
decayendo proporcionalmente el derecho concedido.
El centro deberá justificarlo en la liquidación final.
Artículo 16
Resolución
1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería competente en materia de Educación.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la
página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de cinco meses contados a partir de la publicación del extracto de la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en
materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos
se estime oportuno deducir.
Artículo 17
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
1. Se realizarán a lo largo del curso escolar tres abonos a los centros, sin exigencia
de garantía:
a) El primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un
importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
BOCM-20230529-23
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID