C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas – Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 126
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 143
b) El segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre
escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
c) El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar,
hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
Este procedimiento de abono supone la cesión del cobro de la misma por parte del beneficiario al centro docente en el momento de la presentación de la solicitud, ya que es el
centro el encargado de la gestión del servicio de comedor escolar.
2. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, podrá contratar con una empresa los trabajos necesarios para colaborar en la
gestión de los pagos.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos trimestrales a cuenta, sin exigencias de garantías.
3. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de
ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.
4. En los casos de las becas concedidas a alumnos matriculados en centros de Educación Infantil cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución.
5. Los centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio
de comedor el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función de la
beca de comedor que haya obtenido cada beneficiario. Con carácter general, el descuento
corresponderá al importe de la beca prorrateado mensualmente según el tiempo de funcionamiento del comedor.
6. Al finalizar el curso escolar y, realizado todos los abonos previstos, cada centro
deberá emitir justificación de los importes percibidos, así como la aplicación de los fondos
a su finalidad. El director del centro deberá enviar a la D. G. competente en materia de becas y ayudas un certificado firmado en el que consten los importes de los pagos recibidos
por el centro a lo largo del curso escolar y que dichos importes han sido destinados a financiar el comedor escolar de los alumnos beneficiarios de la beca matriculados en su centro.
Artículo 18
1. Las becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad
de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste
de las cuotas correspondientes al servicio de comedor subvencionado.
2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes normas reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los
que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 19
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente públi-
BOCM-20230529-23
Compatibilidad de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 126
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 143
b) El segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre
escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
c) El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar,
hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
Este procedimiento de abono supone la cesión del cobro de la misma por parte del beneficiario al centro docente en el momento de la presentación de la solicitud, ya que es el
centro el encargado de la gestión del servicio de comedor escolar.
2. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, podrá contratar con una empresa los trabajos necesarios para colaborar en la
gestión de los pagos.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos trimestrales a cuenta, sin exigencias de garantías.
3. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de
ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.
4. En los casos de las becas concedidas a alumnos matriculados en centros de Educación Infantil cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución.
5. Los centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio
de comedor el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función de la
beca de comedor que haya obtenido cada beneficiario. Con carácter general, el descuento
corresponderá al importe de la beca prorrateado mensualmente según el tiempo de funcionamiento del comedor.
6. Al finalizar el curso escolar y, realizado todos los abonos previstos, cada centro
deberá emitir justificación de los importes percibidos, así como la aplicación de los fondos
a su finalidad. El director del centro deberá enviar a la D. G. competente en materia de becas y ayudas un certificado firmado en el que consten los importes de los pagos recibidos
por el centro a lo largo del curso escolar y que dichos importes han sido destinados a financiar el comedor escolar de los alumnos beneficiarios de la beca matriculados en su centro.
Artículo 18
1. Las becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad
de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste
de las cuotas correspondientes al servicio de comedor subvencionado.
2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes normas reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los
que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 19
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente públi-
BOCM-20230529-23
Compatibilidad de las ayudas