C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 126

co o privado, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y podrá dar lugar, en su
caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Control, aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los perceptores de las ayudas
(beneficiarios y entidades colaboradoras) será el establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias deberán reintegrar la
totalidad o parte de las cantidades percibidas.
Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, General de Subvenciones.
3. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 21
Procedimiento de las renuncias, cambios de centro y uso del comedor escolar
1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y perderá su condición de
beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.
2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso
a otro centro, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada, conforme al modelo
que se establezca, al centro docente para que la tramite conforme al procedimiento que establezca la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos
del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 5.
3. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca no haga uso del comedor escolar, el centro docente lo comunicará conforme al procedimiento que establezca la dirección
general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos de que no se abone
al centro los periodos en los que no haya hecho uso del comedor escolar.
Artículo 22
Protección de datos

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Presentación de solicitudes de los alumnos escolarizados al amparo de los Convenio
y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación
Las becas para el comedor escolar contempladas en los apartados i) y j) del artículo 5
apartado 2 (alumnos en situación de acogimiento residencial y alumnos escolarizados al
amparo de los convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia
de Educación) no estarán sometidas al plazo de presentación de solicitudes establecido en

BOCM-20230529-23

En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en
todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.