C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

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el artículo 12 de las presentes normas reguladoras, sino que se presentarán de acuerdo con
el siguiente procedimiento:
a) En el caso de los alumnos en situación de acogimiento residencial y escolarizados
al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería competente
en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y
Adolescencia y el ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano competente.
El plazo para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31
de mayo del año siguiente.
b) En el caso de los alumnos escolarizados al amparo del acuerdo con la Consejería
competente en materia de Violencia de Género, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano competente, acompañando la documentación establecida en el
artículo 10.
El plazo para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31
de mayo del año siguiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Ayudas con carácter excepcional

BOCM-20230529-23

1. Los alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
establecido en el artículo 12 de estas normas, podrán solicitar la beca de comedor con los
requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras.
Deberá acreditarse la nueva escolarización aportando la propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso escolar vigente.
2. Los alumnos afectados por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio
en España al amparo del reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de
afluencia masiva de personas desplazadas aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24
de octubre, podrán solicitar la beca de comedor escolar con los requisitos y documentación
previstos en las presentes normas reguladoras. Deberá acreditarse la protección temporal
establecida en el citado Real Decreto, mediante Resolución del Ministerio del Interior.
El plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso escolar
vigente.
(03/8.500/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791