C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

c.

BOCM-20230529-23

Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado,
desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.
En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la
agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos, expedido por
la misma agencia tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno de los progenitores o tutores no genera ingresos sometidos a retención de
IRPF en el ejercicio que se determine en la orden de créditos, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado de la renta del ejercicio previsto y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro
tipo de certificado y, además, informe de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de nóminas o certificado del empleador del ejercicio que corresponda.
Si la consulta de datos de la renta de los progenitores o tutores o cualquier miembro
mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación
del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo
de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos dentro del plazo
de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo
válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos estos defectos no
podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada
documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto,
dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
Para determinar los ingresos de las familias beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital deberá acreditarse de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad lo establecido en los párrafos anteriores a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, además, deberá aportar documento que
acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía percibida en el ejercicio que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d. Para acreditar la situación de monoparentalidad:
En caso de existir o haber existido matrimonio:
1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca.
En caso de no existir matrimonio:
1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2. Sentencia de relaciones paternofiliales donde conste la custodia de la persona
para la que se solicita la beca.
e. En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, si el certificado
ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a
la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el
apartado 2 del artículo 8 de las presentes normas reguladoras, deberá aportarse la
documentación oficial que acredite la situación.
f. Para acreditar la situación de extinción de la Renta Mínima de Inserción por haber
pasado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, será necesario aportar la notificación de la resolución de la extinción de la Renta Mínima de Inserción y además el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Este último documento deberá haber sido expedido como máximo 6
meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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