C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas – Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio
de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados el efecto.
Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud
conste su oposición expresa:
— Del ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
— De la Consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad
y Renta Mínima de Inserción.
— Del Ayuntamiento de Madrid, la información necesaria para determinar la convivencia.
— En lo relativo a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta
de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.
En el caso de autorizarse expresamente la consulta de los datos tributarios, esta
autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las
situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada
por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la
firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que figuren
en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde
se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización
expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a
la consulta de los restantes datos.
6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo
electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y
ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la
tramitación de las ayudas, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
Artículo 10
1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:
a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI
o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
b. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil, también producirá efectos.
La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) del presente artículo, de forma que,
en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultara excluida.
En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse
certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase
este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
BOCM-20230529-23
Documentación
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio
de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados el efecto.
Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud
conste su oposición expresa:
— Del ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
— De la Consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad
y Renta Mínima de Inserción.
— Del Ayuntamiento de Madrid, la información necesaria para determinar la convivencia.
— En lo relativo a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta
de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.
En el caso de autorizarse expresamente la consulta de los datos tributarios, esta
autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las
situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada
por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la
firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que figuren
en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde
se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización
expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a
la consulta de los restantes datos.
6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo
electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y
ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la
tramitación de las ayudas, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
Artículo 10
1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:
a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI
o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
b. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil, también producirá efectos.
La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) del presente artículo, de forma que,
en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultara excluida.
En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse
certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase
este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
BOCM-20230529-23
Documentación