B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-2)
Profesores de Religión – Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, para el curso 2023/2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 126
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación
negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde
sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana,
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Octava
Solicitudes
Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado
anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar
la solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que se indican en la base novena.
En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de
los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática y serán cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos a través del portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vacantes-profesores-religion-23-24
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Otro Personal docente”,
“Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/otro-personal-docente#profesoresreligion ).
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica,
medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ).
En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación
de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Novena
Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni de
la documentación referida a los méritos aportados, salvo lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20230529-2
Plazo de presentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 126
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación
negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde
sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana,
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Octava
Solicitudes
Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado
anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar
la solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que se indican en la base novena.
En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de
los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática y serán cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos a través del portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vacantes-profesores-religion-23-24
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Otro Personal docente”,
“Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/otro-personal-docente#profesoresreligion ).
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica,
medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ).
En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación
de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Novena
Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni de
la documentación referida a los méritos aportados, salvo lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20230529-2
Plazo de presentación: