B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-2)
Profesores de Religión – Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, para el curso 2023/2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
Sexta
Determinación de vacantes
Las plazas que se ofertan para su adjudicación en este procedimiento se relacionan en
el Anexo VII de esta convocatoria. Estas vacantes son las que se encuentran disponibles en
la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2023/24, al no
estar cubiertas por profesores con destino definitivo y prevista su necesidad en la planificación educativa. Las vacantes incluyen el porcentaje de jornada que corresponde para dicho
curso que, en su caso, podrán aparecer agrupadas por porcentajes de jornada de varios centros en una sola vacante.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas, cuando se produzca un error de definición
en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar, procediéndose a dar la oportuna publicidad.
Séptima
Será requisito necesario para la participación en este procedimiento, ser profesor de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos dependientes de esta Consejería.
1. Podrán participar en este procedimiento:
a) Los profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y
que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de
la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de
finalización del presente curso escolar.
b) Los profesores de religión, que no tengan el 100 por 100 de jornada en el curso
académico 2022/23 o a los que su jornada definitiva se haya visto modificada en
la planificación educativa para el curso 2023/24, que se incluyen en el Anexo VI
de esta Resolución.
c) Los profesores que se encuentren en la situación de excedentes forzosos, según lo
establecido en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Están obligados a participar en este procedimiento:
a) Los profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido
y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2023/2024.
b) Los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que quieran reingresar, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con
motivo de vacante. Una vez realizada la adjudicación de vacantes definitivas al
resto de los participantes, las que queden sin cubrir, se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si no hubieran participado, para obtener destino definitivo deberán solicitar plaza en el próximo procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el reingreso para la obtención de destino durante el curso académico 2023/24 con
motivo de vacante que se quede sin cubrir en la correspondiente diócesis por los profesores de religión en activo.
3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Todos los aspirantes que no hayan cumplimentado el apartado de la solicitud, “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales”, autorizando a la Dirección
General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes
Sexuales conforme a lo previsto en la base novena, deberán aportar el certificado negativo
de dicho Registro junto con el resto de la documentación. La consulta al Registro Central
de Delincuentes Sexuales incluye la consulta del DNI.
BOCM-20230529-2
Condiciones de participación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
Sexta
Determinación de vacantes
Las plazas que se ofertan para su adjudicación en este procedimiento se relacionan en
el Anexo VII de esta convocatoria. Estas vacantes son las que se encuentran disponibles en
la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2023/24, al no
estar cubiertas por profesores con destino definitivo y prevista su necesidad en la planificación educativa. Las vacantes incluyen el porcentaje de jornada que corresponde para dicho
curso que, en su caso, podrán aparecer agrupadas por porcentajes de jornada de varios centros en una sola vacante.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas, cuando se produzca un error de definición
en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar, procediéndose a dar la oportuna publicidad.
Séptima
Será requisito necesario para la participación en este procedimiento, ser profesor de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos dependientes de esta Consejería.
1. Podrán participar en este procedimiento:
a) Los profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y
que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de
la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de
finalización del presente curso escolar.
b) Los profesores de religión, que no tengan el 100 por 100 de jornada en el curso
académico 2022/23 o a los que su jornada definitiva se haya visto modificada en
la planificación educativa para el curso 2023/24, que se incluyen en el Anexo VI
de esta Resolución.
c) Los profesores que se encuentren en la situación de excedentes forzosos, según lo
establecido en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Están obligados a participar en este procedimiento:
a) Los profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido
y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2023/2024.
b) Los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que quieran reingresar, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con
motivo de vacante. Una vez realizada la adjudicación de vacantes definitivas al
resto de los participantes, las que queden sin cubrir, se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si no hubieran participado, para obtener destino definitivo deberán solicitar plaza en el próximo procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el reingreso para la obtención de destino durante el curso académico 2023/24 con
motivo de vacante que se quede sin cubrir en la correspondiente diócesis por los profesores de religión en activo.
3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Todos los aspirantes que no hayan cumplimentado el apartado de la solicitud, “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales”, autorizando a la Dirección
General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes
Sexuales conforme a lo previsto en la base novena, deberán aportar el certificado negativo
de dicho Registro junto con el resto de la documentación. La consulta al Registro Central
de Delincuentes Sexuales incluye la consulta del DNI.
BOCM-20230529-2
Condiciones de participación