B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-2)
Profesores de Religión –  Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, para el curso 2023/2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

Pág. 17

— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Las bases contenidas en esta convocatoria, así como las demás disposiciones de
general aplicación.
Tercera
Ámbito de aplicación
En el presente procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de religión con contrato por tiempo indefinido en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Para el profesorado de religión católica, dado que la propuesta eclesiástica tiene validez dentro de cada una de las diócesis, la movilidad estará circunscrita al ámbito territorial
de la diócesis en la que prestan servicios.

Quinta
Modificaciones por ampliación de jornada
a) Con carácter previo a la publicación de la convocatoria de adjudicación de vacantes, tanto en el procedimiento de asignación de vacantes definitivas como en el de
asignación de puestos provisionales (Bases 12 y 16), que se recogen en la presente
resolución, la Administración podrá asignar de oficio, con comunicación a los interesados en el correspondiente listado que se publicará junto con la convocatoria
del procedimiento, (Anexo V), a los profesores con relación indefinida y destino definitivo en un centro las ampliaciones de jornada surgidas dentro del mismo centro.
b) Con posterioridad a la adjudicación del procedimiento de asignación de puestos
provisionales regulado en la base decimosexta, la Administración podrá asignar
de oficio, previa comunicación a los interesados, las ampliaciones de jornada con
carácter provisional, para el presente curso académico, surgidas en el mismo centro.
Si hubiese en un mismo centro varios profesores con posibilidad de ampliación de jornada, se aplicarán, en el orden que aparecen, los criterios que se relacionan, sin perjuicio de la valoración por la Administración, oídos los interesados, de la compatibilidad de los diferentes
porcentajes de jornada que tengan para conseguir una mejor distribución de los recursos:
a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de religión.
b) Mayor número de años de servicios efectivos prestados como profesor de religión
con contrato indefinido.
c) Profesor con mayor porcentaje de jornada en el centro con destino definitivo.
d) Mayor antigüedad ininterrumpida con destino en el centro como profesor de religión.
Para dirimir posibles empates, tras seguir los criterios de prelación establecidos en esta
base y en la base cuarta, se utilizará como criterio de desempate la letra M que es el orden
establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023.
A los efectos de lo establecido en la base 7.1.a), no se entenderán las modificaciones
por ampliación de jornada como una nueva adjudicación de destino.
En el Anexo V de la convocatoria se relacionan los profesores de religión a los que se
les modifica la jornada en aplicación de lo establecido en la presente base.

BOCM-20230529-2

Cuarta
Criterios para la pérdida de horario en el destino definitivo
En el caso que se produzca una pérdida de horario con carácter forzoso, se aplicarán
sucesivamente los siguientes criterios:
a) No tener jornada completa.
b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de religión.
c) Menor tiempo de servicios efectivos como profesor de religión.