Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230529-65)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 17 de abril de 2023 por la que se otorga a
Mitra Gamma S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de
Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid y de la Resolución de la dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2023 por la que se otorga a
Envatios Promoción XXIII S. L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Yepes,
Numancia de La Sagra, Pantoja, y Añover de Tajo en la provincia de Toledo y Torrejón de
Velasco, Aranjuez, Parla y Pinto en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Envatios Promoción XXIII S. L., para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, como
respuesta a lo anterior, el promotor ha respondido, con observaciones y documentación, que
han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (...)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
BOCM-20230529-65
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 17 de abril de 2023 por la que se otorga a
Mitra Gamma S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra II de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de
Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid y de la Resolución de la dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2023 por la que se otorga a
Envatios Promoción XXIII S. L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Yepes,
Numancia de La Sagra, Pantoja, y Añover de Tajo en la provincia de Toledo y Torrejón de
Velasco, Aranjuez, Parla y Pinto en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Envatios Promoción XXIII S. L., para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, como
respuesta a lo anterior, el promotor ha respondido, con observaciones y documentación, que
han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (...)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
BOCM-20230529-65
Pág. 308
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