Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230529-65)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

se deberá presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados (condición 5.2.92).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo en fecha 30 de
noviembre de 2021, Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Reducción de las superficies de implantación de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIII manteniendo la potencia.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de mayo de 2021, Envatios Promoción XXIII S. L. U. y Mitra Gamma S. L. U. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un tramo de
línea a 220 kV de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán: en el nudo Pinto 220 kV
las instalaciones del promotor (FV Envatios XXIII y FV Envatios XXIII-Fase II) y en el
nudo de Pinto Ayuden 220 kV las plantas de Mitra Gamma S. L. U. (Sagra I,II, III y IV,
fuera del objeto de este expediente).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Yepes de la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Numancia de la
instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV.
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la zona de implantación Torrejón de la
instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica SET Envatios XIII 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución,
compuesta por las subestaciones eléctricas SET Yepes 30/220 kV, SET Numancia 30/220 kV
y SET Envatios XXIII 30/220 kV, y línea de evacuación a 220 kV hasta la subestación eléctrica Pinto 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España S. A. U.

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