Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230529-65)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

LUNES 29 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 126

El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 23 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— La reducción de las plantas fotovoltaicas a 85 hectáreas en la Comunidad de
Madrid requiere adecuación a distancia de afección de 500 metros de las carreteras, que deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.7).
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización (condición 5.2.26).
— El vallado perimetral deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la
zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre exista una franja libre
de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal (condición 5.2.58).
— El promotor incluirá en el proyecto una versión detallada del Proyecto de Restauración e Integración Paisajística que será remitido a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su aprobación definitiva (condición 5.2.77).
— Planta fotovoltaica: No se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las
parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I
y Casa Folgueras) (condición 5.2.79).
— Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento Casa de Villeriche I
(parcelas 6, 7 y 8 del polígono 4 de Pantoja) documentado durante el estudio arqueológico realizado (condición 5.2.80).
— Se deberá establecer un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos Rincón Román, La Losilla, Camino de los
Lomos I, Camino de los Lomos 1 1, La Mesa, La Colada, Pavo Nuevo, Carril de
las Canteras, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1 y Cueva del Soto de
Valdelagua 1 1, visado por la Delegación Provincial (condiciones 5.2.84 y 5.2.85).
— Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de dichos
elementos y evite su afección directa (condición 5.2.86).
— La Dirección de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece que la
Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental
del yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/ 150/0006), en el área de afección del yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente y,

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