Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230529-65)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

Pág. 309

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas

Único
Otorgar a Envatios Promoción XXIII, S. L., autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
242,35 MW.
— Potencia pico de módulos: 251,91 MW.
— Potencia total de inversores: 242,35 MW
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U: 193,8 MW.
— Términos municipales afectados: Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia
de la Sagra.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el “Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIII-(TT. MM. Huerta de Valdecarábanos, Yepes, Numancia de la Sagra, y Torrejón de Velasco)”, rev.02 de mayo de 2021, se componen de:
— Once líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores
RHZ1 18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Yepes con la subestación eléctrica SET Yepes 30/220 kV.
— Cinco líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores
RHZ1 18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Numancia con la subestación eléctrica SET Numancia 30/220 kV Toledo), y Torrejón de Velasco (Madrid).
— Dos líneas subterráneas a 30 KV en corriente alterna trifásica (conductores
RHZ1 18/30 kV) que conectan los centros de transformación de la zona de implantación Torrejón con la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

BOCM-20230529-65

RESUELVE