Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230529-62)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 285
— Para la realización de todas las actuaciones en la Comunidad de Madrid se deberá
solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural
(condición 5.2.58).
— Exclusión de los sectores de la planta fotovoltaica Sagra II que afecten al yacimiento arqueológico “Arroyo de Guatén I” (condición 5.2.62).
— El elemento patrimonial de Arqueología Industrial “Cinta Transportadora Lafargue” no podrá ser afectado por la instalación fotovoltaica (condición 5.2.63).
— El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid (condición 5.2.100).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor, donde se ha mantenido prácticamente la misma superficie y por tanto no ha supuesto una actualización de la potencia
instalada.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 5 de diciembre de 2022, y a la Subdirección General de Energía Eléctrica con fecha 20 de diciembre de 2022. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto en lo relativo a Sagra II y en las infraestructuras
de evacuación son las siguientes:
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pinto Ayuden 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Pinto Ayuden 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de mayo de 2021, Mitra Gamma, S. L. U., y Envatios Promoción XXIII, S. L. U.,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un tramo
BOCM-20230529-62
— Modificación de vallado.
— Reubicación de implantación de módulos fotovoltaicos.
— Modificación de trazado y tipología de la línea de evacuación entre la SET Sagra I
y la subestación eléctrica Pinto Ayuden (incluida la línea E/S en Sagra III), manteniendo su longitud total de 45,5 km, pero pasando de 43,6 km en aéreo y 1,9 km
en subterráneo a 18,4 km en aéreo y 27,1 km en subterráneo.
— Reubicación de la subestación SET Sagra II y de la configuración de salida de línea por soterramiento del tramo de línea de 220 kV.
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 285
— Para la realización de todas las actuaciones en la Comunidad de Madrid se deberá
solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural
(condición 5.2.58).
— Exclusión de los sectores de la planta fotovoltaica Sagra II que afecten al yacimiento arqueológico “Arroyo de Guatén I” (condición 5.2.62).
— El elemento patrimonial de Arqueología Industrial “Cinta Transportadora Lafargue” no podrá ser afectado por la instalación fotovoltaica (condición 5.2.63).
— El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de la Junta de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid (condición 5.2.100).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor, donde se ha mantenido prácticamente la misma superficie y por tanto no ha supuesto una actualización de la potencia
instalada.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 5 de diciembre de 2022, y a la Subdirección General de Energía Eléctrica con fecha 20 de diciembre de 2022. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto en lo relativo a Sagra II y en las infraestructuras
de evacuación son las siguientes:
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pinto Ayuden 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Pinto Ayuden 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de mayo de 2021, Mitra Gamma, S. L. U., y Envatios Promoción XXIII, S. L. U.,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un tramo
BOCM-20230529-62
— Modificación de vallado.
— Reubicación de implantación de módulos fotovoltaicos.
— Modificación de trazado y tipología de la línea de evacuación entre la SET Sagra I
y la subestación eléctrica Pinto Ayuden (incluida la línea E/S en Sagra III), manteniendo su longitud total de 45,5 km, pero pasando de 43,6 km en aéreo y 1,9 km
en subterráneo a 18,4 km en aéreo y 27,1 km en subterráneo.
— Reubicación de la subestación SET Sagra II y de la configuración de salida de línea por soterramiento del tramo de línea de 220 kV.