Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230529-62)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

portes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha, del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, S. A. U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yeles, del Ayuntamiento de Esquivias,
del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, del Ayuntamiento de Pinto, del Ayuntamiento
de Parla, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería de
la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Acuatajo, S. A., de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Enagás Transporte, S. A. U., de la Agencia del Agua de la Consejería
de Agua, Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Secretaría General de Infraestructuras, ambas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Carreteras Autonómicas
de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética, de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Economía Circular, todas ellas de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, donde se ponen de manifiesto una serie de sugerencias en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid emite informe el 1 de febrero de 2022 en
el que indica oposición porque resultan afectados derechos mineros de dos sociedades anónimas (Parla Minerales y Productos Derivados, S. A., y San Francisco Tolsa, S. A.). Dicho
informe fue contestado por el promotor en fecha 25 de febrero de 2022, indicando que no
consideraba probada la incompatibilidad entre ambos derechos, su disposición a llegar a
acuerdos y que en última instancia se debería estar a la jurisprudencia en relación a la determinación de prevalencia entre intereses públicos que pudieran ser incompatibles. La Dirección General de Promoción Económica e Industrial responde en escrito de 25 de marzo que,
ante la existencia de afección, debe analizarse la compatibilidad de las actividades en conflicto para garantizar coexistencia eficiente. Dicho informe es contestado de nuevo por el
promotor el 29 de abril de 2022. Finalmente, el organismo emite último informe el 1 de junio
de 2022, ratificándose en su posición reflejada en el informe de 25 de marzo mencionado.
Preguntados los Ayuntamientos de Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Cobeja y
Pantoja, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de CastillaLa Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales y la Dirección General de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ambas de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La
Mancha, Aqualia, S. A., la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, y la Delegación del Gobierno en Madrid, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a Protección Ciudadana de la Delegación Provincial del Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimo-

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