D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230527-4)
Convenio – Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la concesión directa de una ayuda de 1.000.000,00 euros para financiar la realización de un proyecto de investigación sobre el Sars-Cov 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
g) Si el proyecto de investigación implica la investigación con células y tejidos humanos deberá atenerse a lo establecido en el texto vigente del Real DecretoLey 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación,
el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las
normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
3. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá contar con las siguientes
autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:
a) Informe de la Comisión de Investigación u órgano equivalente que deberá declarar
la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.
b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica
y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.
c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del
Ministerio de Sanidad cuando se trate de ensayos clínicos.
d) Informe favorable de la Comisión correspondiente, para aquellos proyectos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 35 de la Ley 14/2007, de 3 de julio.
4. Los documentos a los que hace referencia el apartado 3 quedarán en poder de las
entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación
que pueda efectuar la Comunidad de Madrid.
5. En los procesos de contratación de investigadores, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá aplicar lo establecido en La Recomendación de la Comisión
Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (“Diario Oficial de la Unión Europea” L75
de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la
contratación de investigadores.
Décima
Pago de la subvención
1. La Comunidad de Madrid realizará el pago de 1.000.000,00 euros con cargo al
subconcepto 78200 (Investigación, Desarrollo e Innovación) del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, tras la firma del presente convenio sin que sea necesaria la presentación de aval bancario o garantía
alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá acreditar
previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Undécima
1. Se deberá presentar una cuenta justificativa para el proyecto de investigación. El
acto de presentación de la cuenta justificativa se hará de forma conjunta y, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentará por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd del 1 de enero al 31 de
marzo de 2023.
2. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, publicado como Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, y para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de disposiciones comunes del PO FEDER 2014-2020, será necesario que se aporten los documentos
acreditativos del gasto y pago, además de cualquier otro documento que se detalle en las instrucciones de justificación económica que se pondrán a disposición de los beneficiarios.
En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de
la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
BOCM-20230527-4
Plazo y forma de justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
g) Si el proyecto de investigación implica la investigación con células y tejidos humanos deberá atenerse a lo establecido en el texto vigente del Real DecretoLey 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación,
el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las
normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
3. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá contar con las siguientes
autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:
a) Informe de la Comisión de Investigación u órgano equivalente que deberá declarar
la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.
b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica
y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.
c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del
Ministerio de Sanidad cuando se trate de ensayos clínicos.
d) Informe favorable de la Comisión correspondiente, para aquellos proyectos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 35 de la Ley 14/2007, de 3 de julio.
4. Los documentos a los que hace referencia el apartado 3 quedarán en poder de las
entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación
que pueda efectuar la Comunidad de Madrid.
5. En los procesos de contratación de investigadores, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá aplicar lo establecido en La Recomendación de la Comisión
Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (“Diario Oficial de la Unión Europea” L75
de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la
contratación de investigadores.
Décima
Pago de la subvención
1. La Comunidad de Madrid realizará el pago de 1.000.000,00 euros con cargo al
subconcepto 78200 (Investigación, Desarrollo e Innovación) del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, tras la firma del presente convenio sin que sea necesaria la presentación de aval bancario o garantía
alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá acreditar
previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Undécima
1. Se deberá presentar una cuenta justificativa para el proyecto de investigación. El
acto de presentación de la cuenta justificativa se hará de forma conjunta y, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentará por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd del 1 de enero al 31 de
marzo de 2023.
2. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, publicado como Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, y para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de disposiciones comunes del PO FEDER 2014-2020, será necesario que se aporten los documentos
acreditativos del gasto y pago, además de cualquier otro documento que se detalle en las instrucciones de justificación económica que se pondrán a disposición de los beneficiarios.
En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de
la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
BOCM-20230527-4
Plazo y forma de justificación