D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230527-4)
Convenio –  Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la concesión directa de una ayuda de 1.000.000,00 euros para financiar la realización de un proyecto de investigación sobre el Sars-Cov 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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b) Informar y comunicar al público sobre las actuaciones cofinanciadas. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá informar del apoyo obtenido mediante:
— Mencionando el convenio en su página web, indicando sus objetivos y resultados, resaltando el apoyo financiero de la Unión, de manera proporcionada
al nivel de apoyo recibido.
— Colocando un cartel con información sobre el convenio (de un tamaño mínimo A3), en el que debe mencionarse la ayuda financiera de la Unión, en un
lugar bien destacado para el público, por ejemplo, a la entrada de los edificios
donde se realiza el proyecto.
— Colocando un cartel o placa permanente (de tamaño significativo) en el plazo de tres meses a partir de la finalización del convenio cuando la compra
del equipamiento haya contado con una ayuda pública total superior a
500.000 euros (sin IVA).
Novena
1. En su caso, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd tendrá la obligación de
garantizar que el proyecto de investigación respeta los principios fundamentales establecidos
en la redacción actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica
Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos
humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
2. En su caso, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd tendrá la obligación
de garantizar que el proyecto de investigación se atendrá a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:
a) Si el proyecto de investigación implica la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano se deberá respetar lo establecido en
la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (en adelante, Ley 14/2007,
de 3 de julio) y demás legislación vigente sobre la materia.
b) Si el proyecto de investigación implica experimentación animal deberá atenerse a
lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el texto vigente de
la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y por el Real Decreto 53/2013,
de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
c) Si el proyecto de investigación implica la utilización de organismos modificados
genéticamente deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por
la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el
texto vigente del Real Decreto 178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su
Reglamento. Asimismo, resultará de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Séptima.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
d) Si el proyecto de investigación implica la utilización de agentes biológicos, deberá
ajustarse a lo establecido en el texto vigente de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.
e) Si el proyecto de investigación comporta ensayos clínicos deberá cumplir con lo
previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan
los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación
con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
f) Si el proyecto de investigación implica la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como si implica la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, y en el Real
Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células
troncales obtenidas de pre-embriones sobrantes, así como al resto de la normativa
legal vigente.

BOCM-20230527-4

Principios que han de respetar el proyecto de investigación