D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230527-4)
Convenio – Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la concesión directa de una ayuda de 1.000.000,00 euros para financiar la realización de un proyecto de investigación sobre el Sars-Cov 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
sión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación y revocación de la subvención otorgada.
Séptima
Ejecución del proyecto de investigación
1. El plazo de ejecución del proyecto puede comenzar desde el 1 de febrero de 2020 y
finalizará como máximo a 31 de diciembre de 2022. Este plazo de ejecución es improrrogable.
2. La realización, para el proyecto ajustarse a las actuaciones previstas en la memoria de expresión de interés que figura en el anexo I.
3. El presupuesto deberá ajustarse a la concesión indicada en el anexo II, sin que puedan realizarse cambios en los importes globales indicados entre el proyecto de I+D sin autorización previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
En el proyecto de I+D, el total presupuestado para los costes directos reflejado en el
anexo II podrá distribuirse entre los gastos subvencionables que se detallan en la cláusula quinta apartado 3 a) del presente convenio, teniendo en cuenta que, cualquier disminución en la partida de gastos de personal conlleva automáticamente una disminución de los costes indirectos
y que no se permiten cambios de la partida de costes indirectos a la de costes directos.
Octava
1. En todas las actuaciones con difusión pública asociadas a las actividades derivadas de este convenio, equipos y otro material inventariable, contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, o cualquier otra actividad de difusión de resultados, deberán
figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
2. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd estará obligada a cumplir con lo
establecido en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones
cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 1.14 del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones
de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
Asimismo, la concesión de esta asignación, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a
las intervenciones de los Fondos Estructurales, llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento n.o 1303/2013.
3. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá adoptar las medidas necesarias para hacer llegar a la ciudadanía la información sobre las operaciones cofinanciadas
a través de este convenio, incidiendo especialmente en los siguientes requisitos generales
de las medidas de información y publicidad:
a) El reconocimiento del apoyo del Fondo a la operación cofinanciada. En todas las
medidas de información y comunicación que realice, se deberá resaltar el apoyo
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incorporando obligatoriamente los siguientes elementos:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características
técnicas establecidas en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE)
N.o 821/2014.
— La referencia a la Unión Europea, que aparecerá siempre sin abreviar (con las
palabras “Unión Europea”, por ejemplo, debajo del emblema).
— Una referencia al Fondo FEDER que figurará sin abreviar, como instrumento
financiero que da apoyo a la operación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo la frase “financiado como parte de la respuesta de la Unión a
la pandemia de COVID-19”.
BOCM-20230527-4
Publicidad
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
sión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación y revocación de la subvención otorgada.
Séptima
Ejecución del proyecto de investigación
1. El plazo de ejecución del proyecto puede comenzar desde el 1 de febrero de 2020 y
finalizará como máximo a 31 de diciembre de 2022. Este plazo de ejecución es improrrogable.
2. La realización, para el proyecto ajustarse a las actuaciones previstas en la memoria de expresión de interés que figura en el anexo I.
3. El presupuesto deberá ajustarse a la concesión indicada en el anexo II, sin que puedan realizarse cambios en los importes globales indicados entre el proyecto de I+D sin autorización previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
En el proyecto de I+D, el total presupuestado para los costes directos reflejado en el
anexo II podrá distribuirse entre los gastos subvencionables que se detallan en la cláusula quinta apartado 3 a) del presente convenio, teniendo en cuenta que, cualquier disminución en la partida de gastos de personal conlleva automáticamente una disminución de los costes indirectos
y que no se permiten cambios de la partida de costes indirectos a la de costes directos.
Octava
1. En todas las actuaciones con difusión pública asociadas a las actividades derivadas de este convenio, equipos y otro material inventariable, contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, o cualquier otra actividad de difusión de resultados, deberán
figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
2. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd estará obligada a cumplir con lo
establecido en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones
cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 1.14 del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones
de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
Asimismo, la concesión de esta asignación, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a
las intervenciones de los Fondos Estructurales, llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento n.o 1303/2013.
3. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá adoptar las medidas necesarias para hacer llegar a la ciudadanía la información sobre las operaciones cofinanciadas
a través de este convenio, incidiendo especialmente en los siguientes requisitos generales
de las medidas de información y publicidad:
a) El reconocimiento del apoyo del Fondo a la operación cofinanciada. En todas las
medidas de información y comunicación que realice, se deberá resaltar el apoyo
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incorporando obligatoriamente los siguientes elementos:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características
técnicas establecidas en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE)
N.o 821/2014.
— La referencia a la Unión Europea, que aparecerá siempre sin abreviar (con las
palabras “Unión Europea”, por ejemplo, debajo del emblema).
— Una referencia al Fondo FEDER que figurará sin abreviar, como instrumento
financiero que da apoyo a la operación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo la frase “financiado como parte de la respuesta de la Unión a
la pandemia de COVID-19”.
BOCM-20230527-4
Publicidad