D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230527-4)
Convenio –  Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la concesión directa de una ayuda de 1.000.000,00 euros para financiar la realización de un proyecto de investigación sobre el Sars-Cov 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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e) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la
disposición cuarta deberá presentarse en la justificación.
3.2. Costes indirectos. En aplicación del apartado 13 de la Orden HFP/1979/2016,
de 29 de diciembre se financiará un 15% de los costes de personal.
4. Los gastos subvencionables para la línea de infraestructuras son:
a) Equipamiento científico-técnico. Se entiende por equipamiento científico-técnico
el conjunto de medios físicos (equipos o instrumentos) con autonomía para su funcionamiento, necesarios para la realización de actividades de I+D incluyendo los
accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional. Serán soportados por un único documento de gasto y sólo se financiarán equipamientos científico-técnicos cuyo importe sea superior a 50.000,00 euros IVA
excluido.
b) Instalación. Se considerarán subvencionables los costes de instalación, puesta a punto y calibración inicial de los equipamientos necesarios para su puesta en marcha.
c) Asistencia Técnica. Se considerarán subvencionables los estudios previos necesarios para la compra del equipamiento.
d) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la
disposición cuarta deberá presentarse en la justificación.
5. La financiación de la Comunidad de Madrid no podrá destinarse a obra civil.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los presten o suministren.
La Fundación está sujeta, en cualquier caso, a las exigencias de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público de acuerdo con su artículo 3.c).
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
8. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El período durante el
cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será
igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro,
aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
Así mismo, deberán tenerse en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 71 del
Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativas al el cese o la relocalización de la actividad del beneficiario, al cambio en la propiedad de los bienes inventariables, y a cambios en los objetivos que fundamentaron la concesión que podrán conllevar la devolución de las ayudas percibidas hasta
cinco años después del pago de las mismas, o diez años si se produce una relocalización
fuera de la Unión Europea.
Sexta
1. La financiación de este Convenio se hará con cargo al subconcepto 78200 (investigación, desarrollo e innovación) del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid.
2. La financiación concedida a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd será
de 1.000.000,00 euros en el año 2022.
El gasto destinado a la financiación del convenio será cofinanciado en un 100% de su
importe con cargo a los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
3. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la conce-

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Financiación