D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230527-4)
Convenio –  Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la concesión directa de una ayuda de 1.000.000,00 euros para financiar la realización de un proyecto de investigación sobre el Sars-Cov 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

3. En el caso del proyecto de I+D son:
3.1. Costes directos. Entre los que se incluyen los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de personal. Financiación de los costes de personal incluyendo exclusivamente el salario y cuota de la Seguridad Social correspondientes a:
1.o Personal vinculado funcionarial o estatutariamente con la Fundación.
2.o Personal temporal vinculado parcialmente al proyecto objeto de ayuda.
3.o Nuevas contrataciones vinculadas al proyecto objeto de ayuda.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico de apoyo y personal de gestión. La Fundación deberá disponer de un sistema
que permita comprobar que las horas de trabajo o el porcentaje de dedicación financiado del personal vinculado funcionarial o estatutariamente con la misma y
del personal temporal vinculado parcialmente al proyecto corresponden exclusivamente al mismo.
La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales
existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Fundación.
La oferta de plazas de nueva contratación deberá de hacerse pública en el Portal de
Empleo I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, accesible a través de la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo
b) Aparatos y equipos científicos. Se financiará el equipamiento necesario para la
realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, tablets, impresoras…). Si la vida útil del equipamiento coincide con la duración proyecto se financiará la compra del mismo, en
caso contrario, se financiará la amortización correspondiente a la utilización del
equipo en el proyecto.
El coste de amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.
No se considerará financiable la adquisición de los equipos que se realice por medio de “leasing”.
c) Otros costes directos. No se consideran subvencionables los gastos tales como
viajes, dietas, gastos de formación, cuotas de congresos… Sólo se considerarán
subvencionables los gastos relacionados con:
1.o Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
2.o Costes de consultoría, asistencias técnicas y servicios equivalentes. No se
consideran financiables los gastos relativos a los servicios centrales de la Fundación justificados mediante notas internas.
3.o Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de
propiedad industrial e intelectual.
4.o Costes derivados de las publicaciones y de la difusión de los proyectos. Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.
5.o Costes derivados de las compensaciones a personas físicas que participen en
encuestas, estudios o ensayos clínicos siempre que la compensación sea un
pago directo, es decir, no sea en especie.
6.o Material fungible. Se financiará la adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la realización del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.
d) Subcontratación. Se admitirá hasta un 70% de subcontratación, entendiéndose
como tal el concierto con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad
que constituye el objeto de la subvención.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe
de la ayuda concedida, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se
celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley General de Subvenciones.

BOCM-20230527-4

BOCM