D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230527-4)
Convenio – Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la concesión directa de una ayuda de 1.000.000,00 euros para financiar la realización de un proyecto de investigación sobre el Sars-Cov 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 51
Si la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, como organismo de investigación,
además de actividades no económicas, realizase también actividades económicas, deberá
consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Para la gestión de la cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el
proyecto de I+D constituirá una operación.
Tercera
Régimen juridico
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de
aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/1998, de 7 de marzo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Requisitos necesarios para la concesión de la subvención
Con carácter previo a la firma del convenio la Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá aportarlas siguientes declaraciones responsables:
— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
— Declaración responsable de que la Fundación para el Conocimiento Madrimasd cumple con los requisitos establecidos para los organismos de investigación por el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a
la investigación (2014/C 198/01) y que, en el caso de realizar actividad económica, dispone de un sistema de contabilidad separada para la actividad económica y la no económica que permita consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
— Declaración responsable de que, en el caso de necesitar los proyectos “Declaración de Impacto Ambiental”, esta estará a disposición del órgano concedente.
— Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u
obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en
este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.
Así mismo, deberá indicar expresamente si autoriza la consulta de estar al corriente de
pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no se
autorizase deberá aportar los certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la
Seguridad Social.
El certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Quinta
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto de investigación señalado en el anexo I al presente convenio. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables estarán sujetos a la aplicación de la Orden
HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el período 2014- 2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.
BOCM-20230527-4
Conceptos subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 51
Si la Fundación para el Conocimiento Madrimasd, como organismo de investigación,
además de actividades no económicas, realizase también actividades económicas, deberá
consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Para la gestión de la cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el
proyecto de I+D constituirá una operación.
Tercera
Régimen juridico
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de
aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/1998, de 7 de marzo de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Requisitos necesarios para la concesión de la subvención
Con carácter previo a la firma del convenio la Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá aportarlas siguientes declaraciones responsables:
— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
— Declaración responsable de que la Fundación para el Conocimiento Madrimasd cumple con los requisitos establecidos para los organismos de investigación por el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a
la investigación (2014/C 198/01) y que, en el caso de realizar actividad económica, dispone de un sistema de contabilidad separada para la actividad económica y la no económica que permita consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
— Declaración responsable de que, en el caso de necesitar los proyectos “Declaración de Impacto Ambiental”, esta estará a disposición del órgano concedente.
— Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u
obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en
este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.
Así mismo, deberá indicar expresamente si autoriza la consulta de estar al corriente de
pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no se
autorizase deberá aportar los certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la
Seguridad Social.
El certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Quinta
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto de investigación señalado en el anexo I al presente convenio. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables estarán sujetos a la aplicación de la Orden
HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el período 2014- 2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.
BOCM-20230527-4
Conceptos subvencionables