D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230527-4)
Convenio – Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la concesión directa de una ayuda de 1.000.000,00 euros para financiar la realización de un proyecto de investigación sobre el Sars-Cov 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 57
3. Se presentará una cuenta justificativa separada para el proyecto de I+D, que estará formada por:
a) Una memoria económica abreviada de todos los gastos asociados a la ayuda, que
incluya las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas,
y que contenga:
1.o Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán
en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.
2.o En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de asistencia técnica
o prestaciones de análoga naturaleza, acreditación del cumplimiento de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3.o En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
4.o En su caso, declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los
mismos costes elegibles
5.o Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en cláusula octava.
b) El informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y
gastos realizados se corresponden con los aprobados y que se cumple con toda la
normativa, comunitaria, estatal y autonómica aplicable a estas ayudas. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por
lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En el caso de la línea de
infraestructuras, se presentará un único informe sobre todos los equipos financiados al organismo beneficiario de la ayuda.
4. Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula séptima. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que
dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación
justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la cuenta justificativa.
5. Además de la documentación prevista en el apartado 3, y en aplicación de lo establecido en el artículo 72.1 Reglamento de la ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá presentarse una memoria científicotécnica que detalle el grado de cumplimiento de los objetivos inicialmente planteados y los
logros alcanzados, aportando evidencias de la consecución de los mismos.
6. Para cada uno de los gastos subvencionables deberá aportarse la documentación
que acredite que se ha efectuado el gasto y el pago de los mismos. La Dirección General de
Investigación e Innovación Tecnológica emitirá instrucciones de justificación sobre la forma de presentación de dicha documentación.
7. En virtud de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la ley General de
Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si trascurrido el
plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación
en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.
Seguimiento económico y científico de la subvención
1. Tras la presentación de la memoria de justificación científico-técnica, la Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica procederá a la evaluación de la misma
por expertos externos a la Dirección General designados por la misma, que valorarán el grado de adecuación de los logros obtenidos a los objetivos planteados y que fundamentaron
la concesión.
BOCM-20230527-4
Decimosegunda
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 57
3. Se presentará una cuenta justificativa separada para el proyecto de I+D, que estará formada por:
a) Una memoria económica abreviada de todos los gastos asociados a la ayuda, que
incluya las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas,
y que contenga:
1.o Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán
en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.
2.o En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de asistencia técnica
o prestaciones de análoga naturaleza, acreditación del cumplimiento de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3.o En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
4.o En su caso, declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los
mismos costes elegibles
5.o Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en cláusula octava.
b) El informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y
gastos realizados se corresponden con los aprobados y que se cumple con toda la
normativa, comunitaria, estatal y autonómica aplicable a estas ayudas. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por
lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En el caso de la línea de
infraestructuras, se presentará un único informe sobre todos los equipos financiados al organismo beneficiario de la ayuda.
4. Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula séptima. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que
dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación
justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la cuenta justificativa.
5. Además de la documentación prevista en el apartado 3, y en aplicación de lo establecido en el artículo 72.1 Reglamento de la ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá presentarse una memoria científicotécnica que detalle el grado de cumplimiento de los objetivos inicialmente planteados y los
logros alcanzados, aportando evidencias de la consecución de los mismos.
6. Para cada uno de los gastos subvencionables deberá aportarse la documentación
que acredite que se ha efectuado el gasto y el pago de los mismos. La Dirección General de
Investigación e Innovación Tecnológica emitirá instrucciones de justificación sobre la forma de presentación de dicha documentación.
7. En virtud de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la ley General de
Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si trascurrido el
plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación
en dicho plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan.
Seguimiento económico y científico de la subvención
1. Tras la presentación de la memoria de justificación científico-técnica, la Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica procederá a la evaluación de la misma
por expertos externos a la Dirección General designados por la misma, que valorarán el grado de adecuación de los logros obtenidos a los objetivos planteados y que fundamentaron
la concesión.
BOCM-20230527-4
Decimosegunda