D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230527-4)
Convenio –  Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la concesión directa de una ayuda de 1.000.000,00 euros para financiar la realización de un proyecto de investigación sobre el Sars-Cov 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

Adicionalmente a la valoración de la memoria científico-técnica, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá realizar cuantas visitas “in situ” o solicitar cuantas presentaciones de datos estime convenientes para comprobar si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que se planteaban en los proyectos indicados en la
cláusula segunda.
2. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de los objetivos científicotécnicos que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha
en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones,
cuando el cumplimiento por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar,
relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.
3. En virtud de los términos señalados en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se podrá realizar la comprobación material de la inversión. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los
requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico administrativo.
4. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones, se procederá a reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta.
5. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del
convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos,
mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización de medios electrónicos será obligatoria para ambas partes, tanto para la
notificación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd y se hará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad
de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades.
Decimotercera
1. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los
justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de todos los gastos a cofinanciar
deberán cumplir con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2020/2221, 1303/2013,
y 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que
respecta a los recursos adicionales (REACT UE), a las disposiciones comunes de los Fondos Estructurales y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, respectivamente, así como al
control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de

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