D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230527-4)
Convenio –  Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la concesión directa de una ayuda de 1.000.000,00 euros para financiar la realización de un proyecto de investigación sobre el Sars-Cov 2 y la enfermedad COVID-19 financiado con los recursos REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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gestión correspondientes, y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
2. La Fundación está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las
actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
3. Se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las
cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
Compatibilidad
Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad
subvencionada y siempre que dichas ayudas no hayan sido cofinanciadas por los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos.
La Fundación para el Conocimiento Madrimasd deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto a
la firma del convenio como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con la justificación de la ayuda.
Decimoquinta
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio.
Decimosexta
Modificación de la subvención
Se podrá modificar la subvención concedida a través del presente convenio cuando legalmente proceda, previa suscripción de la correspondiente Adenda al convenio.
Decimoséptima
El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización todas las actuaciones que puedan derivarse de la ejecución del mismo, incluyendo no sólo el
período subvencionable y el plazo de justificación, sino también el plazo que la Administración necesite para llevar a cabo las actuaciones de revisión de la documentación justificativa presentada y las actuaciones que de esta puedan derivarse.

BOCM-20230527-4

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