C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 32

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

Artículo 21. Salario complementario
Supondrá la diferencia entre el Salario Bruto anual pactado y la suma del Salario Base y cualquier
complemento o concepto salarial que pudiesen corresponderle.
Dicho concepto tendrá carácter compensable y absorbible en los términos del artículo 26.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22. Antigüedad “Ad Personam”
Con efectos de 1 de enero de 2013 se suprimió y se dejó sin efecto el devengo del complemento
de antigüedad regulado en los anteriores convenios colectivos, por lo que desde dicha fecha no se
devenga tal concepto.
No obstante, se respeta como condición «ad personam», el importe consolidado del citado
complemento a las personas trabajadoras que tuvieran devengada alguna cantidad por este
concepto a 1 de enero de 2013. Dicha cantidad se encuentra incorporada a la retribución del
empleado en un concepto retributivo denominado “Antigüedad ad personam” que no podrá ser
objeto de compensación y absorción futura con los incrementos de aplicación y que no será objeto
de revisión salarial.
Artículo 23. Plus quebranto de moneda
Los cajeros y personas trabajadoras que habitualmente realicen funciones de pago y cobro
percibirán en cada paga ordinaria (12 pagas) la cantidad de 94,50 euros brutos en concepto de
quebranto de moneda, especificando el mencionado concepto en el recibido de salarios. Este
importe no será objeto de revalorización ni de incremento salarial.
Artículo 24. Pagas extraordinarias
El personal afectado por el convenio percibirá dos pagas extraordinarias cada una de ellas por
importe de una mensualidad correspondiente a Salario Base, Salario Complementario y
Antigüedad ad Personam.
El período de devengo y fecha de abono de las pagas extraordinarias es el siguiente:
1. Paga de verano: se devenga de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente y se abona entre el 1
y el 15 de junio.
2. Paga de Navidad: se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre del año natural y se abona
entre el 1 y el 15 de diciembre.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional de
dichas pagas.
Artículo 25. Participación en Resultados
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente texto convencional tiene
reconocida la participación, conforme al Anexo II del presente Convenio Colectivo.
Artículo 26.- Revisión salarial

2. Atendiendo a la situación económica actual, la Empresa ha incrementado en un porcentaje del
3,5% el importe bruto del salario fijo percibido por los empleados a fecha 30 de junio de 2022
para el período de 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023. Dicho incremento pactado lo ha
sido con efectos retroactivos a 1 de julio de 2022 de dicho año para todas las personas
trabajadoras en alta en fecha 1 de julio de 2022 y se ha abonado en la nómina del mes de
septiembre de 2022. Las personas trabajadoras que se incorporen a la Empresa con
posterioridad a esa fecha (1 de julio de 2022) no verán incrementado el importe de su salario
fijo ya que en el mismo incluirá la subida salarial prevista del 3,5%.
3. Atendiendo a la situación económica actual, la Empresa incrementará en un porcentaje del
3,5% el importe bruto del salario fijo percibido por los empleados a fecha 30 de junio de 2023
para el período de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Dicho incremento pactado lo será
con efectos retroactivos a 1 de julio de 2023 de dicho año para todas las personas trabajadoras
en alta en fecha 1 de julio de 2023 y se abonará en la nómina del mes de septiembre de 2023.
Las personas trabajadoras que se incorporen a la Empresa con posterioridad a esa fecha (1 de

BOCM-20230527-2

1. El importe bruto de las tablas salariales vigentes para los ejercicios fiscales 2022/2023 y
2023/2024 será el que se especifica en el Anexo I del presente Convenio Colectivo (Tablas
Salariales).