C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 33
julio de 2023) no verán incrementado el importe de su salario fijo ya que en el mismo incluirá la
subida salarial prevista del 3,5%.
4. Los incrementos salariales previstos en el presente Convenio Colectivo tendrán la
consideración de incremento a cuenta de los porcentajes de incremento salarial que, en su
caso, pueda regular el convenio colectivo sectorial de aplicación, es decir, si el convenio
sectorial fijara un incremento determinado, éste se entenderá incluido en el incremento salarial
previsto en el presente artículo, toda vez que éste se abona a cuenta.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS SANCIONES
Artículo 27. Régimen disciplinario
La Empresa podrá sancionar a las personas trabajadoras que incumplan sus obligaciones
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas que se establece en el anexo III del presente
Convenio Colectivo relativo al régimen de las sanciones que clasifica a las mismas en leve, graves
y muy graves.
CAPÍTULO VII
PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES
Artículo 28.- Seguro de vida.
Todo el personal estará cubierto por una póliza de vida colectiva cuyas condiciones serán las que
se reflejen en la póliza de seguro de vida colectiva suscrita por la Empresa vigente en cada
momento.
Las incapacidades revisables del INSS afectadas por el apartado 2 el artículo 48 del Estatuto de
los Trabajadores (reserva de puesto de trabajo) no son objeto de abono por la presente póliza
hasta que el dictamen de incapacidad tenga carácter definitivo.
Artículo 29.- Plan de pensiones.
Todo el personal podrá ser partícipe del plan de pensiones en las condiciones recogidas en el
Reglamento del Plan.
Artículo 30.- Complemento de Incapacidad Temporal
En los supuestos de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad), e
incapacidad temporal por enfermedad o accidente, independientemente del carácter común o
profesional de la contingencia que los origine, la Empresa complementará la prestación hasta el
cien por cien de una mensualidad del salario (entendiendo como tal, salario base, salario
complementario y antigüedad ad personam) desde el primer día y durante un período máximo de
dieciocho meses siempre que no se haya extinguido/terminado la relación laboral con el empleado,
en cuyo caso la Empresa complementará la prestación hasta el momento de la extinción/
terminación de la relación laboral y siempre durante un período máximo de dieciocho meses.
Artículo 31. Premio por matrimonio.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán un premio por importe de
trescientos (300) euros brutos por matrimonio. Asimismo, se reconoce este beneficio para las
parejas de hecho que acrediten su situación mediante certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial. Este pago se realizará una vez se haya presentado el
correspondiente Certificado u Acta.
En caso de unas segundas o siguientes nupcias o segundas o siguientes parejas de hecho no se
volverá a hacer entrega del mencionado premio.
Artículo 32. Premio de Natalidad.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán un premio por importe de
mil doscientos (1.200) euros brutos por cada nacimiento de hijo o adopción (se excluye el
acogimiento temporal). Este pago se realizará una vez se haya presentado el correspondiente
Certificado o Acta.
Este importe no será objeto de revalorización ni de incremento salarial.
BOCM-20230527-2
Este importe no será objeto de revalorización ni de incremento salarial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
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julio de 2023) no verán incrementado el importe de su salario fijo ya que en el mismo incluirá la
subida salarial prevista del 3,5%.
4. Los incrementos salariales previstos en el presente Convenio Colectivo tendrán la
consideración de incremento a cuenta de los porcentajes de incremento salarial que, en su
caso, pueda regular el convenio colectivo sectorial de aplicación, es decir, si el convenio
sectorial fijara un incremento determinado, éste se entenderá incluido en el incremento salarial
previsto en el presente artículo, toda vez que éste se abona a cuenta.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS SANCIONES
Artículo 27. Régimen disciplinario
La Empresa podrá sancionar a las personas trabajadoras que incumplan sus obligaciones
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas que se establece en el anexo III del presente
Convenio Colectivo relativo al régimen de las sanciones que clasifica a las mismas en leve, graves
y muy graves.
CAPÍTULO VII
PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES
Artículo 28.- Seguro de vida.
Todo el personal estará cubierto por una póliza de vida colectiva cuyas condiciones serán las que
se reflejen en la póliza de seguro de vida colectiva suscrita por la Empresa vigente en cada
momento.
Las incapacidades revisables del INSS afectadas por el apartado 2 el artículo 48 del Estatuto de
los Trabajadores (reserva de puesto de trabajo) no son objeto de abono por la presente póliza
hasta que el dictamen de incapacidad tenga carácter definitivo.
Artículo 29.- Plan de pensiones.
Todo el personal podrá ser partícipe del plan de pensiones en las condiciones recogidas en el
Reglamento del Plan.
Artículo 30.- Complemento de Incapacidad Temporal
En los supuestos de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad), e
incapacidad temporal por enfermedad o accidente, independientemente del carácter común o
profesional de la contingencia que los origine, la Empresa complementará la prestación hasta el
cien por cien de una mensualidad del salario (entendiendo como tal, salario base, salario
complementario y antigüedad ad personam) desde el primer día y durante un período máximo de
dieciocho meses siempre que no se haya extinguido/terminado la relación laboral con el empleado,
en cuyo caso la Empresa complementará la prestación hasta el momento de la extinción/
terminación de la relación laboral y siempre durante un período máximo de dieciocho meses.
Artículo 31. Premio por matrimonio.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán un premio por importe de
trescientos (300) euros brutos por matrimonio. Asimismo, se reconoce este beneficio para las
parejas de hecho que acrediten su situación mediante certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial. Este pago se realizará una vez se haya presentado el
correspondiente Certificado u Acta.
En caso de unas segundas o siguientes nupcias o segundas o siguientes parejas de hecho no se
volverá a hacer entrega del mencionado premio.
Artículo 32. Premio de Natalidad.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán un premio por importe de
mil doscientos (1.200) euros brutos por cada nacimiento de hijo o adopción (se excluye el
acogimiento temporal). Este pago se realizará una vez se haya presentado el correspondiente
Certificado o Acta.
Este importe no será objeto de revalorización ni de incremento salarial.
BOCM-20230527-2
Este importe no será objeto de revalorización ni de incremento salarial.