C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 33.- Ayuda extrasalarial a discapacitados.
Aquellas personas trabajadoras que tengan una discapacidad física o psíquica (igual o superior al
33%), tendrán derecho a una ayuda extrasalarial para los gastos relacionados con su tratamiento
de discapacidad en centros especializados de los gastos justificados por los beneficiarios, hasta un
límite de 1.200 euros por año natural y de acuerdo con la ley y criterios de Hacienda en cada
momento sobre el importe exento considerado como ayuda. Asimismo, esta ayuda será extensible
a aquellas personas trabajadoras con hijos con discapacidad en los mismos porcentajes, términos
y condiciones. Este importe no será objeto de revalorización ni de incremento salarial.
Esta ayuda tendrá una validez anual estando la persona trabajadora obligada a ir aportando
anualmente a la Empresa el correspondiente certificado de discapacidad en vigor (ya sea el propio
o el de sus hijos) al Departamento de Recursos Humanos y se abonará previa presentación por
parte de la persona trabajadora de la correspondiente factura acreditativa del gasto incurrido.
Artículo 34. Premio de vinculación
Se establecen los siguientes premios para las personas trabajadoras que cumplan 10, 15, 20 ó 25
años de prestación de servicios en la Empresa.
ANTIGÜEDAD
PREMIO
10 años
500 euros brutos
15 años
1.000 euros brutos
20 años
3.000 euros brutos
25 años
6.000 euros brutos
Estos importes no serán objeto de revalorización ni de incremento salarial.
Artículo 35. Juguetes.
Los hijos de las personas trabajadoras, hasta doce (12) años, tendrán derecho a un obsequio por
parte de la Empresa en Navidad.
Dicho obsequio tendrá un importe límite que se fijará en los meses de diciembre y con un valor no
inferior a treinta y tres (33) euros brutos. Este importe no será objeto de revalorización ni de
incremento salarial.
Artículo 36. Ayuda de comida
La Empresa abonará al personal administrativo una ayuda mediante el sistema de vales de comida
(tarjeta). El importe de cada vale será de once (11) euros brutos por persona y día de trabajo. De
dicho importe se detraerán las cantidades y las retenciones de Seguridad Social y del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuantas otras cargas sean a cargo de la persona
trabajadora según disponga la legislación vigente.
Las tarjetas de comida serán nominativas, y, por lo tanto, personales e intransferibles, pudiendo
solamente percibirse en los días de trabajo de cada persona, estando expresamente excluidos los
períodos vacacionales, de descanso semanal, los días festivos, así como bajas por IT, accidente,
nacimiento y cuidado de menor.
CAPITULO VIII
LICENCIAS RETRIBUIDAS
Artículo 37. Licencias retribuídas
a)
Quince (15) días
naturales en caso de matrimonio y un día laboral adicional
correspondiente al día de la celebración, siempre que la celebración se produzca en día
laborable.
b)
Tres (3) días hábiles por, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro (4) días.
BOCM-20230527-2
El personal previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 33.- Ayuda extrasalarial a discapacitados.
Aquellas personas trabajadoras que tengan una discapacidad física o psíquica (igual o superior al
33%), tendrán derecho a una ayuda extrasalarial para los gastos relacionados con su tratamiento
de discapacidad en centros especializados de los gastos justificados por los beneficiarios, hasta un
límite de 1.200 euros por año natural y de acuerdo con la ley y criterios de Hacienda en cada
momento sobre el importe exento considerado como ayuda. Asimismo, esta ayuda será extensible
a aquellas personas trabajadoras con hijos con discapacidad en los mismos porcentajes, términos
y condiciones. Este importe no será objeto de revalorización ni de incremento salarial.
Esta ayuda tendrá una validez anual estando la persona trabajadora obligada a ir aportando
anualmente a la Empresa el correspondiente certificado de discapacidad en vigor (ya sea el propio
o el de sus hijos) al Departamento de Recursos Humanos y se abonará previa presentación por
parte de la persona trabajadora de la correspondiente factura acreditativa del gasto incurrido.
Artículo 34. Premio de vinculación
Se establecen los siguientes premios para las personas trabajadoras que cumplan 10, 15, 20 ó 25
años de prestación de servicios en la Empresa.
ANTIGÜEDAD
PREMIO
10 años
500 euros brutos
15 años
1.000 euros brutos
20 años
3.000 euros brutos
25 años
6.000 euros brutos
Estos importes no serán objeto de revalorización ni de incremento salarial.
Artículo 35. Juguetes.
Los hijos de las personas trabajadoras, hasta doce (12) años, tendrán derecho a un obsequio por
parte de la Empresa en Navidad.
Dicho obsequio tendrá un importe límite que se fijará en los meses de diciembre y con un valor no
inferior a treinta y tres (33) euros brutos. Este importe no será objeto de revalorización ni de
incremento salarial.
Artículo 36. Ayuda de comida
La Empresa abonará al personal administrativo una ayuda mediante el sistema de vales de comida
(tarjeta). El importe de cada vale será de once (11) euros brutos por persona y día de trabajo. De
dicho importe se detraerán las cantidades y las retenciones de Seguridad Social y del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuantas otras cargas sean a cargo de la persona
trabajadora según disponga la legislación vigente.
Las tarjetas de comida serán nominativas, y, por lo tanto, personales e intransferibles, pudiendo
solamente percibirse en los días de trabajo de cada persona, estando expresamente excluidos los
períodos vacacionales, de descanso semanal, los días festivos, así como bajas por IT, accidente,
nacimiento y cuidado de menor.
CAPITULO VIII
LICENCIAS RETRIBUIDAS
Artículo 37. Licencias retribuídas
a)
Quince (15) días
naturales en caso de matrimonio y un día laboral adicional
correspondiente al día de la celebración, siempre que la celebración se produzca en día
laborable.
b)
Tres (3) días hábiles por, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro (4) días.
BOCM-20230527-2
El personal previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: