C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

c)

Tres (3) días hábiles en caso de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ampliable en un día (1) día en caso de desplazamiento (esto
es, hasta un total de cuatro días).

d)

Un (1) día hábil de permiso para asuntos propios durante el año natural siempre y cuando
esté autorizado por el responsable superior y notificado con suficiente antelación a RRHH.

e)

Un (1) día hábil por traslado del domicilio habitual

f)

En lo no especificado en este artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.

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En los casos de permisos retribuidos que requieran un desplazamiento por parte de la persona
trabajadora, se tomará como criterio para su determinación que el desplazamiento se realice fuera
de la provincia a la que corresponda el domicilio de la persona trabajadora.
Todos los permisos deberán ser debidamente justificados documentalmente, excepto los asuntos
propios, siendo su disfrute consecutivo, incluyéndose y computándose el día del hecho que dé
lugar al permiso como el primero de ellos.
En el apartado a) la licencia tendrá efectos a partir del primer día hábil siguiente tras el hecho
causante.
En los apartados b) y c) la licencia tendrá efectos desde el mismo día del hecho causante, salvo
que éste sea inhábil, en cuyo caso, la licencia tendrá efectos a partir del primer día hábil siguiente
tras el hecho causante. En estos casos, la licencia tendrá efectos desde el mismo el día del hecho
causante si la persona trabajadora no ha realizado al menos el 30% de la jornada correspondiente
a ese día.
Las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges, siempre que estén
inscritas oficialmente de acuerdo con la legislación vigente.
CAPITULO IX
MEDIDAS DE APOYO A LA CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL
Artículo 38. Horario especial de conciliación
A partir del 1 de enero de 2023, las personas trabajadoras con hijos menores de 18 meses podrán
solicitar a la Empresa una jornada especial de conciliación con un horario de 08.00 horas a 15.00
horas o bien de 09.00 horas a 16.00 horas ininterrumpidamente, de lunes a viernes. Este horario
especial no conlleva ninguna reducción salarial.
Esta medida no aplicará en aquellos casos en los que se hubiera solicitado la reducción de la
jornada en media hora u hora fraccionada de ausencia del trabajo por motivo de la lactancia de un
hijo menor de 9 meses durante dicho período.
En caso de parto múltiple se ampliará en 1 mes más por cada hijo a partir del segundo.
Será requisito indispensable para su concesión el acuerdo de ambas partes y que, a criterio de la
empresa, la concesión del horario no afecte negativamente las necesidades del servicio.
Asimismo, la Empresa estudiará medidas de flexibilidad horaria similares que sean planteadas por:
a) Personas trabajadoras durante la hospitalización y tratamiento continuado de padres,
cónyuges, parejas de hecho que estén inscritas oficialmente de acuerdo con la legislación
vigente e hijos (incluyendo acogimiento permanente) afectados por cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave entendiéndose
por grave aquella que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente.
Esta medida de flexibilidad requerirá, en el caso de cuidado de los hijos, que éstos convivan
con la persona trabajadora.

Sin perjuicio del permiso por nacimiento y cuidado de menor previsto en el Art. 48.4 ET, la mujer
gestante podrá solicitar un permiso retribuido de quince (15) días naturales a disfrutar con
antelación a la fecha prevista del parto (a partir de la 38 semana de gestación) con la finalidad de
descansar las semanas previas al mismo. Si el permiso no se solicitara antes del parto o se
solicitara por período inferior a quince (15) días naturales, los días de permiso no disfrutados no
podrán disfrutarse con posterioridad al parto.

BOCM-20230527-2

Artículo 39. Permiso para la mujer gestante