C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 36

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

Artículo 40. Lactancia
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las
personas trabajadoras tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo que podrán dividir en
dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples.
La persona trabajadora que ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
de quince (15) días hábiles.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa, que deberá comunicar por
escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 41. Excedencia para atender al cuidado de un familiar
Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres (3) años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En lo no especificado en este artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 42. Seguro médico durante la excedencia
La Empresa mantendrá en la póliza del seguro médico que, en su caso, tuviera contratada en cada
momento a aquellas personas trabajadoras que estuvieran en situación de excedencia, de una
duración no superior a tres años, por cuidado de un hijo menor o de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 43. Cheque guardería
El personal administrativo con hijos menores de 3 años podrá optar por cambiar el vale de comida
por un cheque guardería del mismo importe para centros homologados por la Administración que
presten servicio de primer ciclo de Educación Infantil, previa solicitud al Departamento de Recursos
Humanos con 30 días de antelación.
El Centro de Educación Infantil correspondiente deberá estar afiliado a la empresa emisora del
“Cheque Guardería”.
Del importe del cheque guardería se detraerán las cantidades y las retenciones de Seguridad
Social y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuantas otras cargas sean a cargo
de la persona trabajadora según disponga la legislación vigente.
Artículo 44. Adopción Internacional
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
padres al país de origen del adoptado, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un
permiso retribuido de hasta 15 días naturales.

PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
Artículo 45. Procedimiento para la inaplicación (descuelgue) del Convenio Colectivo.
La modificación sustancial y/o inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el
presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el
artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá

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CAPITULO X