C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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prolongarse más allá del momento en que resulte de aplicación un nuevo convenio colectivo en la
Empresa.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién la comunicará a la representación legal
de las personas trabajadoras.
Tras un período de consultas máximo de quince (15) días naturales, las representaciones de la
Empresa y las personas trabajadoras adoptarán la resolución que proceda.
En caso de acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas. Dicho acuerdo deberá
ser notificado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo
determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración.
En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días naturales para
pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando ésta no alcanzara acuerdo, las discrepancias producidas en su seno se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
en su reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera- Política de Igualdad
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
La Empresa viene trabajando por crear conciencia de los derechos individuales de las personas
trabajadoras, protegiéndolos y potenciándolos. En especial se protege la dignidad personal de las
personas trabajadoras, en el seno de la Empresa, estableciendo pautas de comportamientos
saludables y erradicando aquellos comportamientos que se puedan considerar intromisiones
ilegítimas en la intimidad personal o que violenten la dignidad de las personas y se pone especial
atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el
acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad
salarial en trabajos de igual valor.
Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre la
Igualdad de Oportunidades, la Empresa cuenta con su Plan de Igualdad.
Segunda. - Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual
A) Declaración de principios
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales de la persona
contemplados en la Constitución Española, además de los derechos contenidos en el Estatuto de
los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida
la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y seguridad de las
personas trabajadoras. Así, distintas Directivas aprobadas por el Consejo, desarrollan
disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hace responsables a los empresarios de velar
para que las personas trabajadoras no enfermen en el trabajo, incluso a causa de acoso moral o
sexual.

B) Medidas preventivas
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su
integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de
garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.

BOCM-20230527-2

Por todo ello, las partes firmantes del Convenio manifiestan su compromiso por mantener un
entorno laboral positivo y prevenir evitar, resolver y sancionar los supuestos de acoso laboral o
sexual que puedan producirse en el ámbito laboral, como requisito imprescindible para garantizar
la dignidad, integridad e igualdad de trato y oportunidades de todas sus personas trabajadoras.