C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

Por ello, la Empresa se compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso, de conformidad
con lo dispuesto en el “Código de Conducta” vigente en la Empresa.
Tercera. - En todo aquello que no se hubiera pactado en el presente Convenio con carácter
específico y que afecte, tanto a la relación laboral como a la económica, se estará por ambas
partes a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes se comprometen a la exacta observancia de todas y cada una de las estipulaciones
del presente Convenio.

ANEXO I
TABLAS SALARIALES
TABLA SALARIO BASE MENSUAL (BASES EJERCICIO FISCAL 2022/2023 Y 2023/2024) EN EUROS
BANDA

GRUPO PROFESIONAL

SALARIO
BASE

A

1

1.665,57

2

1.340,45

3

1.102,87

C
D
E
F

ANEXO II
PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS
El acuerdo sobre la Participación en Resultados se regirá por las siguientes estipulaciones:
1.- BASES DE ACUERDO
1.1. La participación será proporcional al salario participación día de cada persona trabajadora
calculado del siguiente modo:

Por salario bruto anual se entiende el salario base de convenio, salario complementario, plus
quebranto y antigüedad ad personam percibido a lo largo del ejercicio fiscal.
La participación está condicionada al logro del objetivo de PRO S/T (Profit from Recurring
Operations), esto es, Resultado Operativo de las operaciones corrientes de PERNOD RICARD
ESPAÑA. La Empresa atendiendo a las indicaciones que se establezcan por el Grupo Pernod
Ricard puede variar el indicador financiero que determine el resultado de la participación, previa
consulta con la representación legal de las personas trabajadoras por un período máximo de
quince días naturales comprometiéndose la Empresa a acreditar las circunstancias que hacen
necesaria la modificación. En todo caso, de producirse un cambio en el indicador financiero éste no
afectará a la participación en beneficios del año fiscal en curso.

En el supuesto de que no se alcance el 90% del objetivo del PRO S/T en el ejercicio considerado,
no se abonará cantidad alguna en concepto de Participación en Resultados. El objetivo del PRO
S/T se comunicará a cada persona trabajadora no más tarde del mes de diciembre, salvo para el
ejercicio fiscal 2022/2023 que se comunicará no más tarde del mes de marzo de 2023.
De alcanzarse el 90% del objetivo del PRO S/T del ejercicio considerado, se abonarán los días de
participación correspondientes en los términos de la tabla y forma de cálculo indicados en el
apartado 2.- del Anexo.
De alcanzarse el citado 90%, el 100% de los días de participación a abonar dependerá
exclusivamente del logro del objetivo del PRO S/T.

BOCM-20230527-2

1.2.