C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

Pág. 39

1.3. La Empresa anunciará los días de participación no más tarde del 30 de septiembre siguiente al
ejercicio considerado.
1.4. El pago de la participación se efectuará, en la nómina del mes de enero siguiente al ejercicio
considerado, recibiendo adicionalmente cada beneficiario de la participación en resultados una
bonificación del 1% del importe a pagar. La bonificación del 1% únicamente se abonará a las
personas trabajadoras que no hayan solicitado un anticipo sobre dicha participación en resultados.

2.- CALCULO DE LA PARTICIPACION
2.1. Condiciones de existencia de participación:
Alcanzar como mínimo el 90% del objetivo del PRO S/T del ejercicio considerado.
2.2. Beneficiarios:
2.2.1. La participación está reservada al personal de la Empresa que a fecha 30 de junio del
ejercicio fiscal considerado haya prestado servicios durante un período mínimo de 3 meses en el
ejercicio considerado.
2.2.2. El personal que cause baja en la Empresa en fecha posterior al 30 de junio del ejercicio
considerado y que reúna los demás requisitos indicados en los puntos de participación, también
será beneficiado de la parte proporcional que le corresponda a prorrata temporis.
2.2.3. El personal que en el ejercicio considerado haya prestado servicios efectivos por un período
superior a 3 meses e inferior a 12 meses será beneficiario de la parte proporcional de la
participación que le corresponda, a prorrata temporis
2.3. Bases y modo de cálculo de los días de participación:
2.3.1 Días de participación exclusivamente vinculados al PRO S/T de PERNOD RICARD ESPAÑA
La participación está condicionada a que se alcance el 90% del PRO S/T. De no alcanzarse, no se
abonará a la persona trabajadora ningún día de participación.
Si se alcanza el 90% del PRO S/T corresponderá a cada persona trabajadora 10 días de
participación.
RESULTADO OPERATIVO ST
(PR0 S/T)

DÍAS DE PARTICIPACIÓN

90 %
En fracción igual o superior a 0,5 se pasará a la
unidad siguiente

10 días

RESULTADO OPERATIVO S/T
(PRO S/T)

DÍAS DE PARTICIPACIÓN

90%
91%
92%
93%
94%
95%
96%
97%
98%
99%
100%
101%
102%
103%
104%
105%
106%
107%
108%
109%
110%

10
11
12
14
16
18
20
22
24
27
30
33
36
39
42
45
48
51
54
57
60

BOCM-20230527-2

A partir del 91% del PRO S/T la progresión de días de participación será la siguiente: