C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
2.4. Limitación de la participación:
El total de la participación no podrá superar los 60 días de salario, ni ser superior al 110% del PRO
S/T.
2.5. Duración del acuerdo
2.5.1. Este acuerdo tendrá una duración equivalente a la del presente Convenio Colectivo en tanto
y cuanto no se produzcan las circunstancias del apartado siguiente.
2.5.2. Este acuerdo se revisará automáticamente si una participación legal en beneficios o
similares fuera instituida en España, en cuyo caso este sistema sería deducible de las nuevas
bases adoptadas.
ANEXO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 1. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados, que no
lleguen a cinco en un periodo de 30 días o por un tiempo total que no exceda de 90 minutos
en dicho periodo.
2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior
inmediato, siempre que no exceda de una hora y que no afecte gravemente al servicio.
3. El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.
4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como
variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social,
Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5. No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas de
inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive
perjuicio a los intereses de la Empresa.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
8. El incumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos
laborales, siempre que carezca de trascendencia para la integridad física o la salud de los
trabajadores.
Artículo 2. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de sesenta.
2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio
grave a los intereses de la Empresa.
3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que
excedan, en un periodo de 30 días, de cuatro retrasos o adelantos o de 90 minutos en
tiempo total, o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de
ocho, previa advertencia al trabajador.
4. La embriaguez no habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
5. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar
perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
7. La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes,
etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
8. Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o
alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
9. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, vehículos y equipos o materiales en general a su cargo, cuando de
ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa.
BOCM-20230527-2
6. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que
causen perjuicio a la Empresa.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
2.4. Limitación de la participación:
El total de la participación no podrá superar los 60 días de salario, ni ser superior al 110% del PRO
S/T.
2.5. Duración del acuerdo
2.5.1. Este acuerdo tendrá una duración equivalente a la del presente Convenio Colectivo en tanto
y cuanto no se produzcan las circunstancias del apartado siguiente.
2.5.2. Este acuerdo se revisará automáticamente si una participación legal en beneficios o
similares fuera instituida en España, en cuyo caso este sistema sería deducible de las nuevas
bases adoptadas.
ANEXO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 1. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados, que no
lleguen a cinco en un periodo de 30 días o por un tiempo total que no exceda de 90 minutos
en dicho periodo.
2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior
inmediato, siempre que no exceda de una hora y que no afecte gravemente al servicio.
3. El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.
4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como
variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social,
Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5. No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas de
inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive
perjuicio a los intereses de la Empresa.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
8. El incumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos
laborales, siempre que carezca de trascendencia para la integridad física o la salud de los
trabajadores.
Artículo 2. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de sesenta.
2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio
grave a los intereses de la Empresa.
3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que
excedan, en un periodo de 30 días, de cuatro retrasos o adelantos o de 90 minutos en
tiempo total, o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de
ocho, previa advertencia al trabajador.
4. La embriaguez no habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
5. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar
perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
7. La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes,
etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
8. Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o
alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
9. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, vehículos y equipos o materiales en general a su cargo, cuando de
ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa.
BOCM-20230527-2
6. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que
causen perjuicio a la Empresa.