C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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10. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, equipos informáticos, software, vehículos y,
en general, bienes de la Empresa para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos
a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
11. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la Empresa.
12. El incumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos
laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y
salud de los trabajadores.
13. La reincidencia o reiteración en falta leve, aun de distinta naturaleza, dentro de un período
de tres meses, cuando haya mediado sanción firme por escrito, salvo las reguladas en el
punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de
graves.
Artículo 3. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
2. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o
a los familiares que convivan con ellos.
3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades
incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5. El acoso sexual, en los términos establecidos en la Ley.
6. El abuso de autoridad por parte de los superiores.
7. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación hurto o robo de
bienes propiedad de la Empresa de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de
estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
Empresa.
8. Cualquier otro hecho o conducta que suponga transgresión de la buena fe contractual o
abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
11. La reiteración o reincidencia en falta grave, aun de distinta naturaleza, en un período de
doce meses, siempre que haya mediado sanción firme por escrito.
Artículo 4. Régimen de sanciones
Competencias y procedimiento
a) La valoración de las faltas y la imposición de las correspondientes sanciones,
corresponderá a la Dirección de la Empresa.
b) Las faltas serán sancionadas por la Dirección de la Empresa y comunicadas a la persona
trabajadora y al Comité de Empresa.

El expediente contradictorio se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe
correspondiente de la Empresa, quien designará al instructor del mismo. Tras la aceptación del
instructor, se procederá por este a tomar declaración a la persona trabajadora afectada y, en su
caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento
de los hechos.
El instructor podrá proponer a la dirección de la Empresa la suspensión de empleo, pero no de
sueldo, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente,
previa audiencia del Comité de Empresa o Delegados de Personal, de haberlos.
La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor acepte el nombramiento no
podrá ser superior a un mes.

BOCM-20230527-2

c) Cuando la persona trabajadora fuera representante legal de los trabajadores o delegado
sindical, en caso de falta grave y muy grave, procederá la apertura de expediente
contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la
representación a que perteneciere si los hubiera.