C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado por escrito y
expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora
como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No
obstante, lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal no existirá comunicación
escrita.
d) Si la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y a la Empresa le constara,
deberá dar, en caso de falta grave o muy grave, audiencia previa a los delegados sindicales
de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato, siempre que a la Empresa le
conste la afiliación y existan en la misma delegados sindicales.
e) La Empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por
faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
f) La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones serán siempre revisables ante
la jurisdicción competente.
No obstante lo establecido en este capítulo, la Empresa, atendiendo a las circunstancias
concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior
gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1.

Amonestación verbal.

2.

Amonestación por escrito.

3.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta cinco días.

b) Por faltas graves:
1.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos meses.

2.

Desplazamiento forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado,
por un plazo máximo de un año. A estos efectos, no se computarán como de
cumplimiento de la sanción los periodos de suspensión del contrato de trabajo.

c) Por faltas muy graves:
1.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.

2.

Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado.

3.

Despido.

Artículo 5. Medidas cautelares
La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y
naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador
afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el
tiempo de suspensión.

BOCM-20230527-2

(03/7.895/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791