C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 31
salvo acuerdo de la Comisión Paritaria que permita elevarlo, de concurrir circunstancias
excepcionales.
Tal distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y será comunicada por la Empresa a la persona trabajadora con un preaviso
mínimo de cinco días laborables, sin que quepa compensación alguna.
Artículo 18. Vacaciones.
A partir del 1 de enero de 2023, el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por
compensación económica, será de 25 días hábiles, o en su caso, en la proporción que
corresponda de no prestar servicio el año completo.
A los efectos de este apartado, se computarán como días laborables exclusivamente de lunes a
viernes, excluyéndose por tanto los sábados y domingos y demás festivos, así como los puentes a
cargo de la Empresa.
Si la persona trabajadora causara baja en la Empresa antes del 31 de diciembre del año en que
haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los
días disfrutados en exceso.
Las vacaciones anuales (con devengo de enero a diciembre) deberán disfrutarse como máximo
hasta la Semana Santa del año siguiente, sin que quepa compensación económica alguna en caso
de no disfrutarse en dicho período, salvo lo dispuesto seguidamente en materia de coincidencia del
periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o
la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias comunes distintas a las previstas en el párrafo anterior, la persona trabajadora
tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado,
debiendo, acordarse su disfrute entre la Empresa y la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras en situación de baja por nacimiento y cuidado de menor podrán unir el
total de sus vacaciones anuales - salvo que hayan consumido ya una parte de ellas durante el añoal periodo de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor.
CAPÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 19. Conceptos retributivos
Las percepciones salariales habrán de estar integradas en los siguientes conceptos:
-
-
Conceptos generales:
x
Salario base.
x
Salario complementario.
x
Antigüedad “ad personam”.
Conceptos personales:
x
Quebranto de moneda.
Artículo 20. Salario base
En las tablas salariales que se incluyen en el Anexo I se reflejan los salarios para los distintos
grupos salariales y niveles correspondientes, en las cuantías vigentes para el ejercicio fiscal
2022/2023.
Los importes previstos en las tablas se mantendrán vigentes durante el ejercicio fiscal 2023/ 2024.
BOCM-20230527-2
Es el establecido para cada uno de los grupos profesional y niveles que figuran en el Anexo I del
presente Convenio Colectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 31
salvo acuerdo de la Comisión Paritaria que permita elevarlo, de concurrir circunstancias
excepcionales.
Tal distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y será comunicada por la Empresa a la persona trabajadora con un preaviso
mínimo de cinco días laborables, sin que quepa compensación alguna.
Artículo 18. Vacaciones.
A partir del 1 de enero de 2023, el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por
compensación económica, será de 25 días hábiles, o en su caso, en la proporción que
corresponda de no prestar servicio el año completo.
A los efectos de este apartado, se computarán como días laborables exclusivamente de lunes a
viernes, excluyéndose por tanto los sábados y domingos y demás festivos, así como los puentes a
cargo de la Empresa.
Si la persona trabajadora causara baja en la Empresa antes del 31 de diciembre del año en que
haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los
días disfrutados en exceso.
Las vacaciones anuales (con devengo de enero a diciembre) deberán disfrutarse como máximo
hasta la Semana Santa del año siguiente, sin que quepa compensación económica alguna en caso
de no disfrutarse en dicho período, salvo lo dispuesto seguidamente en materia de coincidencia del
periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o
la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias comunes distintas a las previstas en el párrafo anterior, la persona trabajadora
tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado,
debiendo, acordarse su disfrute entre la Empresa y la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras en situación de baja por nacimiento y cuidado de menor podrán unir el
total de sus vacaciones anuales - salvo que hayan consumido ya una parte de ellas durante el añoal periodo de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor.
CAPÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 19. Conceptos retributivos
Las percepciones salariales habrán de estar integradas en los siguientes conceptos:
-
-
Conceptos generales:
x
Salario base.
x
Salario complementario.
x
Antigüedad “ad personam”.
Conceptos personales:
x
Quebranto de moneda.
Artículo 20. Salario base
En las tablas salariales que se incluyen en el Anexo I se reflejan los salarios para los distintos
grupos salariales y niveles correspondientes, en las cuantías vigentes para el ejercicio fiscal
2022/2023.
Los importes previstos en las tablas se mantendrán vigentes durante el ejercicio fiscal 2023/ 2024.
BOCM-20230527-2
Es el establecido para cada uno de los grupos profesional y niveles que figuran en el Anexo I del
presente Convenio Colectivo.