C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 15. Baja voluntaria
Cuando el trabajador cause baja voluntaria en el servicio de la empresa deberá comunicarlo por
escrito a la misma con una antelación mínima de 15 días naturales en el caso de los assistant
trade marketing y administrativos y de 30 días naturales el resto de las personas trabajadoras,
salvo se hubiera pactado por contrato un período de preaviso determinado. En caso de
incumplimiento total o parcial del preaviso, la Empresa tendrá derecho a una indemnización
equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, autorizando a la
Empresa a descontarlo de su liquidación salarial, en la medida en que la misma sea suficiente a
tales efectos (de no serlo, seguirá adeudando lo que falte).
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la Empresa vendrá obligada a suscribir el
acuse de recibo.
Si en el momento de causar baja, la persona trabajadora no hubiese devuelto a la Empresa los
útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de
aquella, ésta queda autorizada para descontar de la liquidación el importe correspondiente al valor
de dichos elementos.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en los supuestos en que fuera legal o
contractualmente exigible dará derecho a la persona trabajadora a percibir los salarios
correspondientes al período de preaviso incumplido.
CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO
Artículo 16. Jornada laboral y horario de trabajo
-
De lunes a jueves, la jornada laboral ordinaria se establece en 8 horas diarias de trabajo
efectivo y comenzará entre 08.00 y 09.30 horas, y finalizará entre las 17.00 horas y las
18.30 horas respectivamente, con interrupción de descanso de una hora, entre las 13.30
horas y las 14.30 horas; esta interrupción podrá prolongarse, a elección de la persona
trabajadora, hasta las 15.00 horas con la correspondiente prolongación de la jornada laboral
hasta las 17.30-19.00 horas respectivamente.
-
La jornada laboral ordinaria e intensiva del viernes se establece en 6 horas diarias de
trabajo efectivo y comenzará entre las 08.00 y 09.30 horas, y finalizará entre las 14.00
horas y 15.30 horas respectivamente, sin descanso.
-
El horario de verano, entre los días 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive), se fija,
ininterrumpidamente, desde las 08.00 horas a las 15.00 horas de lunes a jueves.
-
Durante la vigencia de este Convenio, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la
consideración de días no laborables.
-
Durante la vigencia de este Convenio, el día 5 de enero la jornada será de 09.00-13.30
horas
-
Durante la vigencia de este Convenio y de acuerdo con la legislación vigente en cada
momento, todo el personal disfrutará de los puentes referidos a festividades de ámbito
Nacional, que se entenderán a cargo de la empresa, salvo que en una misma semana o
bien en dos semanas seguidas coincidan dos puentes de ámbito nacional, siendo en este
caso facultad discrecional de la Empresa la elección del puente a disfrutar por cada
Departamento. Aquellas personas que por circunstancias del trabajo no puedan disfrutar de
dichos puentes a cargo de la Empresa los verá compensados con un día de vacaciones por
cada puente no disfrutado. La modificación de los días de disfrute de puente de ámbito
nacional debe preavisarse con tres meses de antelación.
-
El resto de los puentes que se disfruten en referencia a festividades de ámbito autonómico
o local se entienden con cargo a vacaciones, quedando cada director/a o gerente de
Departamento a autorizar su disfrute en función de la carga de trabajo.
El horario anterior afectará al personal administrativo ya que el resto de los componentes del
centro de trabajo se regirán por el horario que su labor profesional requiera, con los solos límites
establecidos en la normativa general de aplicación
Artículo 17. Porcentaje de distribución irregular de la jornada.
Las partes acuerdan que el porcentaje máximo de distribución irregular de la jornada, a instancia
de la Empresa, a lo largo del año será de un 10% según las necesidades objetivas de la Empresa,
BOCM-20230527-2
El horario del personal administrativo es el siguiente:
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 15. Baja voluntaria
Cuando el trabajador cause baja voluntaria en el servicio de la empresa deberá comunicarlo por
escrito a la misma con una antelación mínima de 15 días naturales en el caso de los assistant
trade marketing y administrativos y de 30 días naturales el resto de las personas trabajadoras,
salvo se hubiera pactado por contrato un período de preaviso determinado. En caso de
incumplimiento total o parcial del preaviso, la Empresa tendrá derecho a una indemnización
equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, autorizando a la
Empresa a descontarlo de su liquidación salarial, en la medida en que la misma sea suficiente a
tales efectos (de no serlo, seguirá adeudando lo que falte).
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la Empresa vendrá obligada a suscribir el
acuse de recibo.
Si en el momento de causar baja, la persona trabajadora no hubiese devuelto a la Empresa los
útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de
aquella, ésta queda autorizada para descontar de la liquidación el importe correspondiente al valor
de dichos elementos.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en los supuestos en que fuera legal o
contractualmente exigible dará derecho a la persona trabajadora a percibir los salarios
correspondientes al período de preaviso incumplido.
CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO
Artículo 16. Jornada laboral y horario de trabajo
-
De lunes a jueves, la jornada laboral ordinaria se establece en 8 horas diarias de trabajo
efectivo y comenzará entre 08.00 y 09.30 horas, y finalizará entre las 17.00 horas y las
18.30 horas respectivamente, con interrupción de descanso de una hora, entre las 13.30
horas y las 14.30 horas; esta interrupción podrá prolongarse, a elección de la persona
trabajadora, hasta las 15.00 horas con la correspondiente prolongación de la jornada laboral
hasta las 17.30-19.00 horas respectivamente.
-
La jornada laboral ordinaria e intensiva del viernes se establece en 6 horas diarias de
trabajo efectivo y comenzará entre las 08.00 y 09.30 horas, y finalizará entre las 14.00
horas y 15.30 horas respectivamente, sin descanso.
-
El horario de verano, entre los días 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive), se fija,
ininterrumpidamente, desde las 08.00 horas a las 15.00 horas de lunes a jueves.
-
Durante la vigencia de este Convenio, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la
consideración de días no laborables.
-
Durante la vigencia de este Convenio, el día 5 de enero la jornada será de 09.00-13.30
horas
-
Durante la vigencia de este Convenio y de acuerdo con la legislación vigente en cada
momento, todo el personal disfrutará de los puentes referidos a festividades de ámbito
Nacional, que se entenderán a cargo de la empresa, salvo que en una misma semana o
bien en dos semanas seguidas coincidan dos puentes de ámbito nacional, siendo en este
caso facultad discrecional de la Empresa la elección del puente a disfrutar por cada
Departamento. Aquellas personas que por circunstancias del trabajo no puedan disfrutar de
dichos puentes a cargo de la Empresa los verá compensados con un día de vacaciones por
cada puente no disfrutado. La modificación de los días de disfrute de puente de ámbito
nacional debe preavisarse con tres meses de antelación.
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El resto de los puentes que se disfruten en referencia a festividades de ámbito autonómico
o local se entienden con cargo a vacaciones, quedando cada director/a o gerente de
Departamento a autorizar su disfrute en función de la carga de trabajo.
El horario anterior afectará al personal administrativo ya que el resto de los componentes del
centro de trabajo se regirán por el horario que su labor profesional requiera, con los solos límites
establecidos en la normativa general de aplicación
Artículo 17. Porcentaje de distribución irregular de la jornada.
Las partes acuerdan que el porcentaje máximo de distribución irregular de la jornada, a instancia
de la Empresa, a lo largo del año será de un 10% según las necesidades objetivas de la Empresa,
BOCM-20230527-2
El horario del personal administrativo es el siguiente: