C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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c) Complejidad:
Dificultad que tiene el desempeño de una función por los aspectos que concurren, tales
como conocimientos, métodos y procedimientos a emplear, problemas a resolver,
relaciones sociales a mantener y decisiones que es preciso adoptar.
d) Responsabilidad:
Influencia que tiene el desempeño de una función sobre los resultados de la Empresa,
teniendo en cuenta la importancia de las consecuencias de la gestión, así como la atención,
precaución y precisión que deben observarse para evitar errores de los que podrían
derivarse inconvenientes que dificulten los procesos operativos, afecten a los resultados de
la Empresa y en general ocasionen perjuicios económicos de cualquier tipo.
La enumeración de los Grupos Profesionales que se establece no supone obligación para la
Empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado, esta
clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la
Empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y
organizativas y su mejor adecuación al puesto de trabajo.
El sistema de clasificación servirá de base para la fijación de la contraprestación económica de las
personas trabajadoras, pudiendo fijarse para cada Grupo Profesional distintos Niveles salariales en
función de la experiencia adquirida y de la capacidad de desempeño de funciones por parte de las
personas trabajadoras adscritas al correspondiente Grupo Profesional.
Los grupos profesionales serán los establecidos en el presente Convenio. Las personas
trabajadoras se encuadrarán en grupos profesionales, resultando posible la asignación a aquéllos
de cualquiera de las funciones que corresponden a cada uno de estos grupos, siempre que
cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello.
-

Grupo Profesional I
Se encuentran incluidos en este Grupo Profesional todas aquellas personas trabajadoras de
gestión y soporte con estudios de grado superior que realicen funciones y/o tareas de
responsabilidad de la Empresa o bien de las diferentes áreas o departamentos específicos que
pudieran existir dentro de las diferentes dependencias de la Empresa.

-

Grupo Profesional II
Se encuentran incluidos en este Grupo Profesional todas aquellas personas trabajadoras
responsables del funcionamiento y de los resultados de un equipo/s dentro de su área
funcional. Adapta planes y prioridades departamentales para dirigir los desafíos operacionales
y de recursos.

-

Grupo Profesional III
Se encuentran incluidos en este Grupo Profesional todas aquellas personas trabajadoras que
realizan tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso, según instrucciones específicas, con dependencia jerárquica y funcional.

Artículo 13. Promoción interna
En caso de existir una vacante o un puesto de nueva creación, se intentará cubrir el mismo por
promoción interna. Para ello, la dirección de Recursos Humanos comunicará el perfil y los
requisitos para optar al mismo. Si el puesto no se cubriera con la promoción interna se acudiría a la
contratación externa.
Artículo 14. Periodo de prueba.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de hijos, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el
cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Durante el periodo de prueba, tanto la persona trabajadora como la Empresa, podrán
respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la extinción del contrato laboral sin necesidad
de preaviso, y, por tanto, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización.

BOCM-20230527-2

Con carácter general, el período de prueba estará sujeto a los límites de la legislación vigente a tal
efecto y tendrá una duración de seis (6) meses excepto para los puestos de assistant trade
marketing y administrativos que tendrá una duración de dos (2) meses.