C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, sin perjuicio, en todo caso, de salvaguardar la
consideración debida a su dignidad humana y derechos fundamentales.
Expresamente se conviene que al ser los medios informáticos facilitados por la Empresa propiedad
de esta, las personas trabajadoras no deben tener ni ninguna expectativa de privacidad ni
confidencialidad en relación con los mismos.
Se entiende por medios informáticos, de forma enunciativa, que no limitativa, los equipos
informáticos o telefónicos, los programas y sistemas informáticos que facilitan el uso de las
herramientas informáticas, el acceso a cualquier tipo de red informática (a título meramente
enunciativo Internet, Extranet o Intranet), así como la utilización de un buzón de correo
electrónico/e-mail o de cualquier otro medio de comunicación y/o de gestión de datos que la
Empresa ponga en cada momento a disposición de sus personas trabajadoras para la realización
de la prestación de servicios objeto de la actividad laboral en la entidad
A tal efecto, cuando se estime necesario para la protección del patrimonio de la Empresa o la de
las demás personas trabajadoras, o por motivos relacionados con el funcionamiento de la
Empresa, ésta se reserva el derecho a establecer los controles y medidas oportunos que procedan
para la verificación del correcto uso y seguridad de los recursos informáticos puestos a disposición
de las personas trabajadoras. Dicha verificación se realizará en presencia de algún representante
de las personas trabajadoras, si la persona trabajadora lo desea, con respeto a su dignidad e
intimidad.
Artículo 10. Derechos de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su
grupo profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación
profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición
social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una
adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la
remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Artículo 11. Obligaciones de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con las obligaciones de su
puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de
salud laboral y prevención de riesgos laborales que se adopten, cumplir las órdenes e
instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la
actividad de la Empresa en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y a contribuir
a la mejora de la productividad. La persona trabajadora cuidará de los útiles, herramientas, equipo,
vestuario y máquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto
estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas
o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la
pretensión de mantener la calidad del servicio.
CAPÍTULO III
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Artículo 12. Clasificación Profesional. Grupos profesionales.
Las personas trabajadoras de la Empresa que prestan sus servicios en el centro de trabajo sito en
la Comunidad de Madrid estarán clasificadas en Grupos Profesionales en atención a las funciones
que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han tenido en cuenta factores de
conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a
continuación se definen:
a) Conocimientos:

b) Autonomía:
Libertad de acción para el desempeño de una función, sobre la base de la mayor o menor
influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos
asignados, teniendo en cuenta la dependencia jerárquica.

BOCM-20230527-2

Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los
cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas
especializadas o disciplinas científicas.