C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

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Artículo 7. Absorción y compensación
Las cuantías y conceptos retributivos especificados en el presente Convenio serán objeto de
compensación y absorción en los términos regulados por el artículo 26.5 del Estatuto de los
Trabajadores, o norma que le sustituya.
Artículo 8. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del presente
Convenio Colectivo para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y, en todo caso, de
las siguientes:
1º Velar por la vigilancia y cumplimiento del Convenio.
2.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de
aplicación e interpretación del Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del
Estatuto de los Trabajadores.
3.º El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su
vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos
legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la
concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los
Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
4.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la
finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo,
inaplicación del régimen salarial, así como de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio
colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
respectivamente.
Esta Comisión Paritaria resolverá por mayoría y estará compuesta como sigue:
-

Por parte empresarial: Dos (2) representantes.

-

Por parte social: Dos (2) representantes del Comité de Empresa.

En ambos casos, con posibilidad de delegación que habrá de efectuarse por escrito.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones asistidas de asesores.
La Comisión Paritaria habrá de constituirse necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del
presente Convenio Colectivo, y deberá reunirse en un plazo máximo de una (1) semana tras la
solicitud por escrito al respecto de cualquiera de sus integrantes, bastando la comunicación
mediante correo electrónico o medio similar y, en todo caso, y como mínimo, una vez cada
semestre, quedando fijados como fechas para las reuniones mínimas ordinarias el primer día
laborable de los meses de enero y julio, a falta de pacto expreso de la mayoría de la Comisión
Paritaria respecto de otras fechas de reunión. Se levantará Acta conclusiva de cada reunión.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento.
El domicilio de la Comisión Paritaria radicará en el centro de trabajo de la Empresa sito en calle
Arequipa 1, 4ª planta 28043 Madrid.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo en cada uno de los centros, lugares, dependencias, unidades y servicios
de la Empresa es facultad exclusiva de la Dirección de ésta, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto
en la ley así como en el presente Convenio Colectivo pudiendo la Empresa adoptar las medidas que
estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte de la persona
trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales (como por ejemplo, la monitorización de los
medios informáticos propiedad de la empresa puestos a disposición de la persona trabajadora),
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.
La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la actividad que
estime más oportunas, dentro de la exigible buena fe, para verificar el cumplimiento por la persona

BOCM-20230527-2

Artículo 9. Dirección y control de la actividad laboral