C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del convenio será de seis años, comenzando su vigencia el 1 de julio de 2018 y
finalizando el 30 de junio de 2024, a excepción de los efectos económicos del mismo que se
iniciarán el 1 de julio de 2022 y de la regulación en materia de permisos retribuidos, vacaciones y
horario especial de conciliación que se iniciará el 1 de enero de 2023.
Artículo 5. Prórroga y denuncia
Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado de año en año, salvo
que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas para su negociación,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y concordantes del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En caso de denuncia, ésta deberá producirse con, al menos, dos (2) meses de antelación a la
fecha de expiración de su vigencia, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la otra
parte firmante del Convenio, razonando sobre los motivos de su denuncia y los puntos a discutir.
De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo
máximo de un (1) mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la
comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de
negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de
conformidad a lo establecido en el artículo 89. 1 y 2 ET.
El plazo máximo para negociar el nuevo convenio colectivo será de seis meses, salvo pacto en
contrario, sin que durante la negociación del convenio se mantenga vigente el incremento salarial
pactado en el presente convenio colectivo toda vez que éste se ha acordado para los ejercicios
fiscales, 2022/ 2023 (1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023) y 2023/2024 (1 de julio de 2023 a
30 de junio de 2024). Este plazo podrá verse suspendido en aquel período vacacional que sea
acordado.
De no alcanzarse un acuerdo relativo al nuevo convenio colectivo durante el mismo, las partes se
someterán a un proceso de negociación bajo los auspicios de la Dirección General de Trabajo de
la Comunidad de Madrid.
Respecto al incremento salarial para los ejercicios fiscales 2024/2025 (1 de julio de 2024 a 30 de
junio de 2025) y 2025/2026 (1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), ambas partes están de
acuerdo en que se negociará antes del inicio del ejercicio fiscal 2024/2025 de acuerdo con la
situación económica y los resultados de la Empresa.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su
aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación
a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción social declarase
la nulidad total del presente convenio, las partes se comprometen a reunir la Comisión
Negociadora en el plazo de treinta (30) días naturales con el fin de convenir un nuevo texto
adaptado a la legalidad. En el caso de que se produjera la nulidad parcial de alguno o algunos
artículos del texto, éste deberá ser revisado en aquello que no resulte ajustado a la legalidad.
Si no se alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta anomalía, y la jurisdicción social en
resolución firme anulase o invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedará vigente el resto
del texto de este, sin perjuicio de lo que se establece a continuación.
Si en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de la fecha en que la comisión
negociadora se haya reunido para llevar a cabo la renegociación expresada en el párrafo anterior
las representaciones signatarias del Convenio no alcanzasen un acuerdo, éstas se someterán a
los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores.
BOCM-20230527-2
Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de este Convenio Colectivo deberá reunirse
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al
objeto de renegociar la materia, cláusula o pacto anulado, así como el contenido de aquellas
condiciones o derechos conexos que hayan sido objeto de acuerdo o contrapartida para pactar el
precepto anulado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del convenio será de seis años, comenzando su vigencia el 1 de julio de 2018 y
finalizando el 30 de junio de 2024, a excepción de los efectos económicos del mismo que se
iniciarán el 1 de julio de 2022 y de la regulación en materia de permisos retribuidos, vacaciones y
horario especial de conciliación que se iniciará el 1 de enero de 2023.
Artículo 5. Prórroga y denuncia
Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado de año en año, salvo
que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas para su negociación,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y concordantes del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En caso de denuncia, ésta deberá producirse con, al menos, dos (2) meses de antelación a la
fecha de expiración de su vigencia, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la otra
parte firmante del Convenio, razonando sobre los motivos de su denuncia y los puntos a discutir.
De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo
máximo de un (1) mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la
comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de
negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de
conformidad a lo establecido en el artículo 89. 1 y 2 ET.
El plazo máximo para negociar el nuevo convenio colectivo será de seis meses, salvo pacto en
contrario, sin que durante la negociación del convenio se mantenga vigente el incremento salarial
pactado en el presente convenio colectivo toda vez que éste se ha acordado para los ejercicios
fiscales, 2022/ 2023 (1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023) y 2023/2024 (1 de julio de 2023 a
30 de junio de 2024). Este plazo podrá verse suspendido en aquel período vacacional que sea
acordado.
De no alcanzarse un acuerdo relativo al nuevo convenio colectivo durante el mismo, las partes se
someterán a un proceso de negociación bajo los auspicios de la Dirección General de Trabajo de
la Comunidad de Madrid.
Respecto al incremento salarial para los ejercicios fiscales 2024/2025 (1 de julio de 2024 a 30 de
junio de 2025) y 2025/2026 (1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), ambas partes están de
acuerdo en que se negociará antes del inicio del ejercicio fiscal 2024/2025 de acuerdo con la
situación económica y los resultados de la Empresa.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su
aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación
a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción social declarase
la nulidad total del presente convenio, las partes se comprometen a reunir la Comisión
Negociadora en el plazo de treinta (30) días naturales con el fin de convenir un nuevo texto
adaptado a la legalidad. En el caso de que se produjera la nulidad parcial de alguno o algunos
artículos del texto, éste deberá ser revisado en aquello que no resulte ajustado a la legalidad.
Si no se alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta anomalía, y la jurisdicción social en
resolución firme anulase o invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedará vigente el resto
del texto de este, sin perjuicio de lo que se establece a continuación.
Si en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de la fecha en que la comisión
negociadora se haya reunido para llevar a cabo la renegociación expresada en el párrafo anterior
las representaciones signatarias del Convenio no alcanzasen un acuerdo, éstas se someterán a
los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores.
BOCM-20230527-2
Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de este Convenio Colectivo deberá reunirse
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al
objeto de renegociar la materia, cláusula o pacto anulado, así como el contenido de aquellas
condiciones o derechos conexos que hayan sido objeto de acuerdo o contrapartida para pactar el
precepto anulado.