C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Pernod Ricard España, S. A. (antes Larios Pernod Ricard, S. A.) (código número 28012452012003)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 25
CONVENIO COLECTIVO DE PERNOD RICARD ESPAÑA S.A.
CENTRO DE TRABAJO DE MADRID
CAPÍTULO PRELIMINAR.
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES
El presente convenio se ha negociado de acuerdo con las normas establecidas en el Título III del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, para el centro de trabajo que Pernod Ricard España tiene en Madrid,
siendo las partes concertantes:
— Por la representación empresarial:
o
Dª. Ana González Payo
o
Dª. Virginia Ramos Claudio
o
D. Diego Castillo López
o
D. Jaime Sobrino Gaiztarro
o
Dª. Estíbaliz Hernández Susunaga
— Por la representación legal de las personas trabajadoras
o
D. Sergio Díaz Cagigal (UGT)
o
Dª. Natalia Galán Serna (UGT)
o
Dª. Katia Fernández Blanco (UGT)
o
Dª. Raquel Pascual Del Amo (UGT)
o
D. Fernando del Viso Perez (UGT)
o
D. Oscar Criado Carrera (UGT)
o
D. Julián Moya Sanz (UGT)
o
Dª. Mercedes Lacasa Ley (UGT)
o
D. Juan Gimeno Gonzalvo (UGT)
Las partes concertantes del Convenio Colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto
auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente
ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita
en el mismo referido a personas (trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares
de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje
sexista, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de
discriminación.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional
Este convenio colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo del centro de
trabajo sito en la Comunidad de Madrid de la Empresa, cuya actividad consiste en la
comercialización, producción y distribución de bebidas espirituosas y vinos
El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que prestan
sus servicios, mediante relación contractual de carácter laboral, en el centro de trabajo sito en la
Comunidad de Madrid, con excepción de aquél al que sea de aplicación el artículo 2.1 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del presente convenio colectivo se limita al centro de trabajo de Pernod Ricard
España, S.A. ubicado en la Comunidad de Madrid
BOCM-20230527-2
Artículo 2. Ámbito personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 25
CONVENIO COLECTIVO DE PERNOD RICARD ESPAÑA S.A.
CENTRO DE TRABAJO DE MADRID
CAPÍTULO PRELIMINAR.
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES
El presente convenio se ha negociado de acuerdo con las normas establecidas en el Título III del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, para el centro de trabajo que Pernod Ricard España tiene en Madrid,
siendo las partes concertantes:
— Por la representación empresarial:
o
Dª. Ana González Payo
o
Dª. Virginia Ramos Claudio
o
D. Diego Castillo López
o
D. Jaime Sobrino Gaiztarro
o
Dª. Estíbaliz Hernández Susunaga
— Por la representación legal de las personas trabajadoras
o
D. Sergio Díaz Cagigal (UGT)
o
Dª. Natalia Galán Serna (UGT)
o
Dª. Katia Fernández Blanco (UGT)
o
Dª. Raquel Pascual Del Amo (UGT)
o
D. Fernando del Viso Perez (UGT)
o
D. Oscar Criado Carrera (UGT)
o
D. Julián Moya Sanz (UGT)
o
Dª. Mercedes Lacasa Ley (UGT)
o
D. Juan Gimeno Gonzalvo (UGT)
Las partes concertantes del Convenio Colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto
auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente
ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita
en el mismo referido a personas (trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares
de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje
sexista, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de
discriminación.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional
Este convenio colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo del centro de
trabajo sito en la Comunidad de Madrid de la Empresa, cuya actividad consiste en la
comercialización, producción y distribución de bebidas espirituosas y vinos
El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que prestan
sus servicios, mediante relación contractual de carácter laboral, en el centro de trabajo sito en la
Comunidad de Madrid, con excepción de aquél al que sea de aplicación el artículo 2.1 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del presente convenio colectivo se limita al centro de trabajo de Pernod Ricard
España, S.A. ubicado en la Comunidad de Madrid
BOCM-20230527-2
Artículo 2. Ámbito personal.