C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

Estas pagas extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades previo acuerdo con la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Los representantes de los trabajadores del centro de Madrid, previa consulta a la plantilla, han solicitado que el pago se haga conforme a 13 mensualidades, 12 pagas (prorrateándose las pagas extraordinarias de junio y diciembre) y la paga de beneficios que se abonará en el mes de junio junto con la
nómina ordinaria de ese mes.
c) Complemento personal de antigüedad. Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base que
a continuación se relacionan:
a.

A los 5 años, el 6%.

b.

A los 10 años, el 13%.

c.

A los 15 años, el 20%.

d.

A los 20 años, el 27%

El devengo del complemento personal de antigüedad se producirá desde el día primero del mes
natural siguiente al día de su vencimiento.
Artículo 16. Plus de Asistencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.c) del convenio colectivo del alquiler de vehículos sin conductor de la Comunidad de Madrid, el plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los
efectos en Seguridad Social, se percibirá por día efectivamente trabajado por un importe de 6 euros/día.
Artículo 17. Premio al rendimiento.
El premio de rendimiento retribuye el desempeño en el desarrollo de las funciones de aquellos que
demuestren el mejor rendimiento y podrá percibirse exclusivamente por el personal adscrito a los
puestos de trabajo de Swapper Senior, Swapper y Mecánico.
Premio de rendimiento para el/la mecánico/a
Este premio consistirá en la puesta a disposición de un premio al rendimiento por cada 5 trabajadores/as que ocupen la posición de mecánico/a.
A tal fin, la empresa determinará anualmente el número de premios al rendimiento a repartir mensualmente en función de la plantilla en promedio anual de personal adscrito al puesto de mecánico/a
en el año anterior.
La empresa comunicará el número de premios a conceder durante el primer mes del año en curso.
La cuantía del plus de rendimiento será de 100 euros y se asignarán a los trabajadores que durante el mes alcancen la mayor puntuación de rendimiento en términos comparativos con el resto de sus
compañeros.
Anualmente, se determinará por la Dirección los parámetros de valoración para determinar el derecho al premio de rendimiento. A tal efecto, la Compañía comunicará por escrito a la representación
legal de los trabajadores los parámetros de valoración y su ponderación con anterioridad a la finalización del año en curso.
Premio de rendimiento para el/la swapper senior y swapper
Este premio consistirá en la puesta a disposición de un premio al rendimiento para todos los trabajadores/as que ocupen la posición de swapper senior y swapper.

Anualmente, se determinará por la Dirección los parámetros de valoración para determinar el derecho al premio de rendimiento. A tal efecto, la Compañía comunicará por escrito a la representación
legal de los trabajadores/as los parámetros de valoración y su ponderación con anterioridad a la finalización del año en curso.
Artículo 18. Precio salario hora ordinaria.
A la hora de determinar el cálculo de los pluses que devenguen los trabajadores se tendrá en
cuenta como referencia el precio de la “hora ordinaria”, que resulte del siguiente cálculo:
Hora ordinaria = salario anual/jornada anual

BOCM-20230527-1

La cuantía del plus de rendimiento variará dependiendo del nivel alcanzado en términos de rendimiento por cada swapper senior y swapper.