C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
Artículo 19. Plus de nocturnidad.
Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto de trabajo,
el empleado/a que trabaje en alguna de las horas comprendidas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas
percibirá, en concepto de plus de nocturnidad, un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 20. Festivo.
El personal que en su contrato se estipule que el trabajo en festivos forma parte de la distribución
de su jornada anual tendrá derecho a disfrutar de tiempo de descanso equivalente.
Adicionalmente, el personal que preste sus servicios en la siguiente franja horaria:
x
20:00 a 23:59 horas del día 24 de diciembre
x
00:00 a 23:59 horas del día 25 de diciembre
x
20:00 a 23:59 horas del día 31 de diciembre
x
00:00 a 23:59 horas del día 1 de enero
x
20.00 a 23.59 horas del día 5 de enero.
x
00:00 a 23:59 horas del día 6 de enero.
tendrá derecho a un recargo equivalente al 100% del valor de la hora ordinaria establecida en el
convenio colectivo por cada hora de las comprendidas en las franjas horarias antes mencionadas.
Artículo 21. Retribución de la hora extraordinaria.
En el caso de la realización de horas extraordinarias a petición de la empresa, éstas serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
No obstante lo apuntado anteriormente, la empresa podrá optar por retribuir las horas extras en un
recargo del 50% sobre valor de la hora ordinaria.
Se entenderá por horas extraordinarias no consideradas como de fuerza mayor, aquéllas que debieran efectuarse para atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios en los turnos y cualesquiera otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la
actividad de que se trate.
Artículo 22. Cláusula de revisión salarial
Para el 1 de enero de 2024, las tablas salariales del convenio tendrán un incremento del 2 por
ciento (2,00%) sobre los vigentes a 31 de diciembre del año anterior (2023).
En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) registrara a 31 de diciembre de 2023 respecto a 31 de diciembre del año anterior, un incremento superior al 2 por ciento (2,00%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, aplicando a la tabla salarial vigente a 31 de diciembre del año anterior, esto es, diciembre de 2023, la diferencia entre el 2,00%
y el porcentaje efectivamente registrado por el IPC en dicho periodo.
En tal supuesto, la Comisión Paritaria del convenio procederá a elaborar la tabla salarial definitiva
del año 2023, incrementando la tabla salarial inicial de dicho año en el importe de la revisión. El resultado de la revisión salarial, que tendrá efectividad de 1 de enero de 2023, se abonará durante el primer
trimestre del año 2024. Si la variación del IPC fuera negativa no se procederá a revisar los salarios.
Esta cláusula de revisión salarial será aplicable hasta el fin de la vigencia del convenio, esto es,
hasta 31 de diciembre de 2025.
Por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo el desarrollo de un período de consultas.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma
la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que
no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio colectivo en la
empresa.
BOCM-20230527-1
Artículo 23. Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio
Colectivo.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
Artículo 19. Plus de nocturnidad.
Salvo que el salario haya sido fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto de trabajo,
el empleado/a que trabaje en alguna de las horas comprendidas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas
percibirá, en concepto de plus de nocturnidad, un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 20. Festivo.
El personal que en su contrato se estipule que el trabajo en festivos forma parte de la distribución
de su jornada anual tendrá derecho a disfrutar de tiempo de descanso equivalente.
Adicionalmente, el personal que preste sus servicios en la siguiente franja horaria:
x
20:00 a 23:59 horas del día 24 de diciembre
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00:00 a 23:59 horas del día 25 de diciembre
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20:00 a 23:59 horas del día 31 de diciembre
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00:00 a 23:59 horas del día 1 de enero
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20.00 a 23.59 horas del día 5 de enero.
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00:00 a 23:59 horas del día 6 de enero.
tendrá derecho a un recargo equivalente al 100% del valor de la hora ordinaria establecida en el
convenio colectivo por cada hora de las comprendidas en las franjas horarias antes mencionadas.
Artículo 21. Retribución de la hora extraordinaria.
En el caso de la realización de horas extraordinarias a petición de la empresa, éstas serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
No obstante lo apuntado anteriormente, la empresa podrá optar por retribuir las horas extras en un
recargo del 50% sobre valor de la hora ordinaria.
Se entenderá por horas extraordinarias no consideradas como de fuerza mayor, aquéllas que debieran efectuarse para atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios en los turnos y cualesquiera otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la
actividad de que se trate.
Artículo 22. Cláusula de revisión salarial
Para el 1 de enero de 2024, las tablas salariales del convenio tendrán un incremento del 2 por
ciento (2,00%) sobre los vigentes a 31 de diciembre del año anterior (2023).
En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) registrara a 31 de diciembre de 2023 respecto a 31 de diciembre del año anterior, un incremento superior al 2 por ciento (2,00%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, aplicando a la tabla salarial vigente a 31 de diciembre del año anterior, esto es, diciembre de 2023, la diferencia entre el 2,00%
y el porcentaje efectivamente registrado por el IPC en dicho periodo.
En tal supuesto, la Comisión Paritaria del convenio procederá a elaborar la tabla salarial definitiva
del año 2023, incrementando la tabla salarial inicial de dicho año en el importe de la revisión. El resultado de la revisión salarial, que tendrá efectividad de 1 de enero de 2023, se abonará durante el primer
trimestre del año 2024. Si la variación del IPC fuera negativa no se procederá a revisar los salarios.
Esta cláusula de revisión salarial será aplicable hasta el fin de la vigencia del convenio, esto es,
hasta 31 de diciembre de 2025.
Por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo el desarrollo de un período de consultas.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y aquél sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social cuando se presuma
la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que
no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio colectivo en la
empresa.
BOCM-20230527-1
Artículo 23. Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio
Colectivo.