C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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BOCM

SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

El acuerdo deberá de ser notificado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y a la Autoridad
Laboral.
En el caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter
la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días
hábiles para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y mediación del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo
Interprofesional de Madrid vigente en cada momento.
CAPÍTULO V
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 24. Jornada y horario de trabajo.
1) La jornada de trabajo máxima anual será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, en virtud
de lo establecido en el artículo 10 del convenio colectivo del alquiler de vehículos sin conductor, sin
que la jornada ordinaria pueda rebasar de diez horas diarias de trabajo efectivo. La duración máxima
de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual.
A fin de adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo existente
en cada momento, la empresa podrá distribuir la jornada del personal de manera irregular a lo largo del
año de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento, con sujeción, en todo caso al
descanso mínimo diario previstos legalmente. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo
de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
En caso de que se procediera a una distribución irregular a lo largo del año, la empresa informará
con una antelación de cinco días naturales del calendario mensual al trabajador y la Representación
de los Trabajadores. El personal en situación de reducción de jornada por guarda legal al artículo 37
del Estatuto de los Trabajadores podrá quedar excluido de la distribución irregular de la jornada.
2) En los casos en los que la jornada laboral sea una jornada continuada, los trabajadores tendrán
un periodo de descanso de 30 minutos; periodo que no computa como tiempo de trabajo efectivo.
3) Anualmente será elaborado por la empresa el calendario laboral para el año. Dicho calendario
será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo.
4) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
5) Se establece la siguiente distribución de la jornada:
6.1 Jornada laboral de 6 días laborales y 3 días de descanso;
6.2 Jornada Laboral de 5 días laborables y 2 días de descanso.
CAPÍTULO VI
Licencias, vacaciones y permisos
Artículo 25. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos, y por el tiempo que, para cada uno de ellos, se indica a
continuación:
a) 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho. A tal efecto, se deberá presentar la documentación acreditativa de haber contraído matrimonio o inscripción en el registro de parejas de
hecho. El permiso por matrimonio comenzará en el siguiente día hábil al hecho causante.
b) Por traslado de domicilio habitual: 1 día (el día efectivo de traslado).
c) Por matrimonio de hijo/a, de hermanas o hermanos, padre o madre: 1 día natural (el de la boda).
d) El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización, dentro de la jornada de trabajo. Dicho
derecho será reconocido al cónyuge a o pareja de hecho.
e) Los trabajadores tendrán derecho hasta 25 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de
médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo

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