C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 15
presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso.
f) En el caso de que cualquier trabajador precise concurrir a exámenes para la obtención de títulos profesionales o académicos reglados, tendrá derecho, previa petición, a una licencia retribuida para la asistencia a exámenes de un máximo de 12 horas anuales. Una vez sobrepasadas esas 12 horas anuales, el personal podrá disponer de licencias sin sueldo por el tiempo
necesario para la concurrencia a exámenes. Este permiso se concederá siempre y cuando se
den los siguientes requisitos:
i.
Se esté inscrito en Centro docente oficial;
ii.
Se cursen con regularidad dichos estudios para la obtención de un título académico o profesional;
iii.
Se trate de exámenes finales o parciales eliminatorios de materias.
g) Nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que requiera reposo domiciliario, de cónyuge, padre o madre, suegros/as, hijos/as o hijos/as políticos/as o hermanos/as: 3 días laborables. Se concederán 2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
h) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
requiera reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 días laborables. Se concederán 2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
i)
Por fallecimiento de cónyuge, padre o madre, suegros/as, hijos/as, hijos/as políticos/as o hermanos/as: 4 días laborables. Se concederán 2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
j)
Por fallecimiento de abuelos/as, abuelos/as políticos/as, nietos/as, hermanos/as o hermanos/as
políticos/as, entendiéndose incluidos en estos últimos, tanto el cónyuge del/de la hermano/a,
como el/la hermano/a del cónyuge de la persona empleada: 2 días laborables. Se concederán
2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
k) Por el tiempo indispensable y con un límite máximo de 20 horas para acompañar a hijos/as de
hasta 16 años a la asistencia médica y familiares hasta primer grado de afinidad o consanguinidad.
Se dispondrá por parte de la persona trabajadora de 20 horas anuales para acompañar a familiares de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad a tratamientos por enfermedad grave.
l)
Los trabajadores afectados por este Convenio podrán disfrutar de dos días de permiso de
asuntos propios retribuido al año, que deberán ser solicitados con una antelación mínima de
72 horas. La empresa deberá concederlo siempre que el número de trabajadores de la categoría profesional del solicitante en situación de baja, por licencia, vacaciones, excedencia o permiso por asuntos propios no exceda del 10%. En tal caso, ambas partes convendrán las fechas del disfrute de este permiso.
Las parejas de hecho legalmente constituidas tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencias
que una pareja de derecho.
Los permisos regulados en el presente artículo, así como todos los establecidos en el artículo 37
del Estatuto de los Trabajadores se iniciarán el día laboral siguiente al hecho causante.
En todos los casos de concesión de licencias retribuidas por las causas reguladas en los apartados
anteriores, el personal empleado deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos correspondiente, y en el plazo de 48 horas después de la reincorporación a su puesto de trabajo, los justificantes que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia.
Artículo 26. Licencias no retribuídas.
a) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención de títulos profesionales o académicos reglados, una vez superadas las 12 horas anuales y bajo las condiciones dispuestas en la letra f) del apartado 1 del artículo 24 de este Convenio Colectivo.
b) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia sin sueldo por el tiempo indispensable para
acudir a consulta médica privada.
BOCM-20230527-1
En los casos de hospitalización de los párrafos g) y h), el permiso podrá disfrutarse por parte del
trabajador de manera consecutiva o alterna, desde el momento en que se produzca el hecho causante
y por un periodo máximo de 15 días.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 15
presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso.
f) En el caso de que cualquier trabajador precise concurrir a exámenes para la obtención de títulos profesionales o académicos reglados, tendrá derecho, previa petición, a una licencia retribuida para la asistencia a exámenes de un máximo de 12 horas anuales. Una vez sobrepasadas esas 12 horas anuales, el personal podrá disponer de licencias sin sueldo por el tiempo
necesario para la concurrencia a exámenes. Este permiso se concederá siempre y cuando se
den los siguientes requisitos:
i.
Se esté inscrito en Centro docente oficial;
ii.
Se cursen con regularidad dichos estudios para la obtención de un título académico o profesional;
iii.
Se trate de exámenes finales o parciales eliminatorios de materias.
g) Nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que requiera reposo domiciliario, de cónyuge, padre o madre, suegros/as, hijos/as o hijos/as políticos/as o hermanos/as: 3 días laborables. Se concederán 2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
h) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
requiera reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 días laborables. Se concederán 2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
i)
Por fallecimiento de cónyuge, padre o madre, suegros/as, hijos/as, hijos/as políticos/as o hermanos/as: 4 días laborables. Se concederán 2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
j)
Por fallecimiento de abuelos/as, abuelos/as políticos/as, nietos/as, hermanos/as o hermanos/as
políticos/as, entendiéndose incluidos en estos últimos, tanto el cónyuge del/de la hermano/a,
como el/la hermano/a del cónyuge de la persona empleada: 2 días laborables. Se concederán
2 días adicionales en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
k) Por el tiempo indispensable y con un límite máximo de 20 horas para acompañar a hijos/as de
hasta 16 años a la asistencia médica y familiares hasta primer grado de afinidad o consanguinidad.
Se dispondrá por parte de la persona trabajadora de 20 horas anuales para acompañar a familiares de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad a tratamientos por enfermedad grave.
l)
Los trabajadores afectados por este Convenio podrán disfrutar de dos días de permiso de
asuntos propios retribuido al año, que deberán ser solicitados con una antelación mínima de
72 horas. La empresa deberá concederlo siempre que el número de trabajadores de la categoría profesional del solicitante en situación de baja, por licencia, vacaciones, excedencia o permiso por asuntos propios no exceda del 10%. En tal caso, ambas partes convendrán las fechas del disfrute de este permiso.
Las parejas de hecho legalmente constituidas tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencias
que una pareja de derecho.
Los permisos regulados en el presente artículo, así como todos los establecidos en el artículo 37
del Estatuto de los Trabajadores se iniciarán el día laboral siguiente al hecho causante.
En todos los casos de concesión de licencias retribuidas por las causas reguladas en los apartados
anteriores, el personal empleado deberá presentar en el Departamento de Recursos Humanos correspondiente, y en el plazo de 48 horas después de la reincorporación a su puesto de trabajo, los justificantes que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia.
Artículo 26. Licencias no retribuídas.
a) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención de títulos profesionales o académicos reglados, una vez superadas las 12 horas anuales y bajo las condiciones dispuestas en la letra f) del apartado 1 del artículo 24 de este Convenio Colectivo.
b) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia sin sueldo por el tiempo indispensable para
acudir a consulta médica privada.
BOCM-20230527-1
En los casos de hospitalización de los párrafos g) y h), el permiso podrá disfrutarse por parte del
trabajador de manera consecutiva o alterna, desde el momento en que se produzca el hecho causante
y por un periodo máximo de 15 días.