C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
En todos los casos de concesión de licencias sin sueldo por las causas reguladas en los apartados
anteriores, el personal empleado deberá presentar a la Empresa, y en el plazo de 48 horas después
de la reincorporación a su puesto de trabajo, los justificantes o documentos que acrediten debidamente la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia por exámenes o reconocimiento médico.
Artículo 27. Vacaciones.
1) Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo tendrán derecho a disfrutar, en todos los casos, de 23 días laborables de vacaciones al año.
2) Normas generales del disfrute de vacaciones en la Empresa:
1. Las vacaciones anuales no se compensarán en metálico salvo exigencia legal.
2. El número de días a disfrutar será proporcional a los meses trabajados en la compañía.
3. El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, disfrutándose por turnos organizados en cada centro de trabajo de
forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente.
4. La dirección de la empresa podrá restringir el periodo vacacional en aquellos periodos de
trabajo que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. Se entiende como periodos de mayor actividad, los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre
y noviembre. La restricción consistirá en limitar el número máximo de trabajadores que podrán disfrutar de vacaciones en periodos de mayor actividad y establecer un sistema rotación de personal para resolver discrepancias en la elección del periodo vacacional.
5. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses,
como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Este cuadro
será confeccionado por el sistema de rotación teniendo como base el calendario de vacaciones del año anterior.
6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados
4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que
por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
CAPÍTULO VII
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 28. Excedencias.
Se estará a lo dispuesto, en cada momento, en la legislación laboral.
Artículo 29. Suspensión del permiso de conducción.
Cuando a un trabajador/a le fuese suspendido el permiso de conducción, tal hecho producirá los
siguientes efectos:
2. Si no lo acepta, el contrato quedará suspendido desde el momento de la indicada suspensión
del permiso de conducción hasta un máximo de noventa días, cesando la obligación de abonar salario
y de cotización a la Seguridad Social.
3. Estas situaciones tendrán una duración máxima de noventa días, a contar desde el primer día
de suspensión del permiso. Llegado el día noventa y uno se extinguirá definitivamente el contrato por
la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
Será también causa de extinción del contrato, la concurrencia en dos ocasiones, dentro de un plazo de 6 meses, de la causa de suspensión contractual apuntada en este artículo.
BOCM-20230527-1
1. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador/a, la
empresa se lo ofrecerá, pudiendo éste aceptarlo o rechazarlo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
En todos los casos de concesión de licencias sin sueldo por las causas reguladas en los apartados
anteriores, el personal empleado deberá presentar a la Empresa, y en el plazo de 48 horas después
de la reincorporación a su puesto de trabajo, los justificantes o documentos que acrediten debidamente la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la licencia por exámenes o reconocimiento médico.
Artículo 27. Vacaciones.
1) Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo tendrán derecho a disfrutar, en todos los casos, de 23 días laborables de vacaciones al año.
2) Normas generales del disfrute de vacaciones en la Empresa:
1. Las vacaciones anuales no se compensarán en metálico salvo exigencia legal.
2. El número de días a disfrutar será proporcional a los meses trabajados en la compañía.
3. El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, disfrutándose por turnos organizados en cada centro de trabajo de
forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente.
4. La dirección de la empresa podrá restringir el periodo vacacional en aquellos periodos de
trabajo que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. Se entiende como periodos de mayor actividad, los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre
y noviembre. La restricción consistirá en limitar el número máximo de trabajadores que podrán disfrutar de vacaciones en periodos de mayor actividad y establecer un sistema rotación de personal para resolver discrepancias en la elección del periodo vacacional.
5. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses,
como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Este cuadro
será confeccionado por el sistema de rotación teniendo como base el calendario de vacaciones del año anterior.
6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados
4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que
por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
CAPÍTULO VII
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 28. Excedencias.
Se estará a lo dispuesto, en cada momento, en la legislación laboral.
Artículo 29. Suspensión del permiso de conducción.
Cuando a un trabajador/a le fuese suspendido el permiso de conducción, tal hecho producirá los
siguientes efectos:
2. Si no lo acepta, el contrato quedará suspendido desde el momento de la indicada suspensión
del permiso de conducción hasta un máximo de noventa días, cesando la obligación de abonar salario
y de cotización a la Seguridad Social.
3. Estas situaciones tendrán una duración máxima de noventa días, a contar desde el primer día
de suspensión del permiso. Llegado el día noventa y uno se extinguirá definitivamente el contrato por
la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
Será también causa de extinción del contrato, la concurrencia en dos ocasiones, dentro de un plazo de 6 meses, de la causa de suspensión contractual apuntada en este artículo.
BOCM-20230527-1
1. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador/a, la
empresa se lo ofrecerá, pudiendo éste aceptarlo o rechazarlo.