C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 17
4. Si antes de transcurrir dicho plazo, es decir, 90 días, el trabajador/a recuperase su permiso de
conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo, operará
tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado, sin que exista obligación empresarial de
ofrecer puesto de trabajo alternativo.
6. Dicha previsión no será de aplicación cuando se cumplan uno o más de los siguientes agravantes:
x
La retirada del permiso de conducir haya sido debida a la conducción declarada manifiestamente temeraria por la autoridad judicial o bajo los efectos del alcohol o de las drogas;
x
Se hayan producido 2 o más casos de infracciones muy graves recogidos en el artículo 77
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En estos casos, la Empresa tendrá derecho a extinguir la relación laboral que le unía con el trabajador/a, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
7. El personal estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato la retirada del carnet de
conducir en cualquier circunstancia.
8. Asimismo, la Empresa solicitará anualmente que cada Empleado aporte la documentación correspondiente, que refleje los puntos del permiso de conducir a la fecha actual, y el Empleado se compromete a entregar dicha documentación cuando así fuese requerido para ello.
CAPÍTULO VIII
Promoción profesional y formación laboral
Artículo 30. Promoción profesional.
Se entiende por promoción profesional el ascenso de nivel de responsabilidad dentro de un puesto
tipo, o bien el ascenso a un puesto tipo de superior contenido funcional según el sistema de clasificación vigente.
La promoción profesional dentro de la Empresa se realizará mediante el oportuno proceso de selección, el cual tomará como referencia, entre otros, los siguientes aspectos:
x
Antigüedad en la Compañía;
x
Titulación adecuada;
x
Aptitud profesional;
x
Conocimiento del puesto de trabajo;
x
Adecuación al perfil del mismo;
x
Haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio de la Dirección, las funciones con anterioridad;
x
Participación y cualificación en cursos de formación;
x
Superar las pruebas que a tal efecto pueda establecer la Dirección.
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 31. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los trabajadores que
consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores elegirán a sus representantes. A tal
fin, los delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos
mismos a los delegados de Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y
Salud.
El número de representantes de los trabajadores a elegir se determinará conforme a lo dispuesto
en el artículo 35 de la Ley 31/1995.
BOCM-20230527-1
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo, vigentes en cada
momento, a las que se someten tanto la Empresa como todos los trabajadores que la integran.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 17
4. Si antes de transcurrir dicho plazo, es decir, 90 días, el trabajador/a recuperase su permiso de
conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo, operará
tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado, sin que exista obligación empresarial de
ofrecer puesto de trabajo alternativo.
6. Dicha previsión no será de aplicación cuando se cumplan uno o más de los siguientes agravantes:
x
La retirada del permiso de conducir haya sido debida a la conducción declarada manifiestamente temeraria por la autoridad judicial o bajo los efectos del alcohol o de las drogas;
x
Se hayan producido 2 o más casos de infracciones muy graves recogidos en el artículo 77
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En estos casos, la Empresa tendrá derecho a extinguir la relación laboral que le unía con el trabajador/a, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
7. El personal estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato la retirada del carnet de
conducir en cualquier circunstancia.
8. Asimismo, la Empresa solicitará anualmente que cada Empleado aporte la documentación correspondiente, que refleje los puntos del permiso de conducir a la fecha actual, y el Empleado se compromete a entregar dicha documentación cuando así fuese requerido para ello.
CAPÍTULO VIII
Promoción profesional y formación laboral
Artículo 30. Promoción profesional.
Se entiende por promoción profesional el ascenso de nivel de responsabilidad dentro de un puesto
tipo, o bien el ascenso a un puesto tipo de superior contenido funcional según el sistema de clasificación vigente.
La promoción profesional dentro de la Empresa se realizará mediante el oportuno proceso de selección, el cual tomará como referencia, entre otros, los siguientes aspectos:
x
Antigüedad en la Compañía;
x
Titulación adecuada;
x
Aptitud profesional;
x
Conocimiento del puesto de trabajo;
x
Adecuación al perfil del mismo;
x
Haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio de la Dirección, las funciones con anterioridad;
x
Participación y cualificación en cursos de formación;
x
Superar las pruebas que a tal efecto pueda establecer la Dirección.
CAPÍTULO IX
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 31. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los trabajadores que
consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores elegirán a sus representantes. A tal
fin, los delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos
mismos a los delegados de Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y
Salud.
El número de representantes de los trabajadores a elegir se determinará conforme a lo dispuesto
en el artículo 35 de la Ley 31/1995.
BOCM-20230527-1
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo, vigentes en cada
momento, a las que se someten tanto la Empresa como todos los trabajadores que la integran.