C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230527-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cooltra Motosharing, S. L. U. (código número 28102851012020)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

En su integridad, cada Comité de seguridad y salud estará compuesto por igual número de representantes de los trabajadores/as que de representantes de la empresa, siendo estos últimos designados por esta.
Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados/as y comités, tendrán
como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de los trabajadores/as en la materia de
referencia y colaboración con la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
Los delegados/as de prevención deberán comunicar fehacientemente a la Empresa su condición
de tales en cuanto se produzca la elección, a los efectos de comunicación de su nombramiento a la
Autoridad Laboral competente en cada ámbito territorial.
Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y Salud requerirán,
para ser efectivos, del levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del comité que recoja
tal circunstancia. La Empresa deberá recibir copia del acta una vez firmada.
Equipos de protección individual: en atención a los riesgos inherentes al desarrollo de determinadas tareas, será preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores/as, que las desarrollen, de equipos
de protección individual, los cuales serán entregados a los mismos/as por la Empresa junto con el
uniforme de trabajo reglamentario.
El personal de la compañía deberá utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte de
la empresa, sin que quepa su abandono o su puesta fuera de funcionamiento.
En los casos en que el trabajador/a advierta defectos o disfunciones en el uso de los equipos de
protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o reducida su eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior a efectos de poder proceder a su reposición por la Empresa.
La Empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo establecido en el
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a
la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. De este modo, seleccionará
aquellos equipos que provean de una protección eficaz a los trabajadores/as, sin ocasionar molestias y
sin que en ningún caso anulen la comodidad de su uso, que pudiera generar por sí mismos riesgos
adicionales.
Asimismo, los delegados de prevención de cada centro colaborarán con la Empresa en la vigilancia y seguimiento del correcto uso de los mencionados equipos por los trabajadores/as.
En todo caso, en materia de elección, uso, mantenimiento, formación e información, en torno a los
equipos de protección personal será de aplicación lo establecido en el procedimiento interno.
Artículo 32. Uniformidad.
Siendo preceptivo que tanto el personal que lleva a cabo su actividad frente a los clientes como los
que realizan su trabajo en talleres vistan los uniformes corporativos o característicos de las Empresa,
de acuerdo con el procedimiento interno de la Compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las
distintas prendas (incluido calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de actividad, pueden
integrarlas.
La empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas distribuidas, así
como sus recambios en cada temporada del año de acuerdo a la política interna de la Empresa. Durante la vigencia del convenio. La empresa deberá poner disposición del personal adscrito a los antiguos Grupos Profesionales III y IV de un equipamiento mínimo de 4 camisetas, 2 pantalones cada seis
meses y un par de zapatos de seguridad.

CAPÍTULO X
Beneficios sociales
Artículo 33. Incapacidad Temporal.
En caso de baja en el trabajo derivada de enfermedad común, la empresa abonará al interesado/a,
a partir del cuarto día de la baja, un complemento a su cargo. Dicho complemento será del 25 por
ciento del promedio del importe que en los doce meses naturales inmediatos a la baja haya tenido la

BOCM-20230527-1

El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el desempeño de su
labor, debiendo conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este punto especial importancia, sin que
puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno o diseño ni combinaciones en el uso de las
distintas prendas, que deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones
establecidas por la Empresa a tal efecto.